Estos son los principales cambios en la nueva normativa para vehículos históricos
A partir del 1 de octubre de 2024 entrará en vigor el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos en España, con una actualización necesaria que llega después de más de tres décadas de vigencia de la anterior.
Estas son las principales novedades:
Normas más europeas
Esta nueva normativa busca alinear las condiciones españolas con las legislaciones europeas y, al mismo tiempo, armonizar los beneficios otorgados a los vehículos históricos en todo el territorio nacional. Los principales objetivos son simplificar los trámites de clasificación, adaptarse a los retos medioambientales actuales y evitar la posible salida de estos vehículos al extranjero.
El cambio más significativo del nuevo reglamento es la simplificación de los procesos para clasificar un vehículo como histórico, con la creación de dos procedimientos diferenciados. El primero, denominado “abreviado”, estará destinado a aquellos vehículos matriculados en España con al menos 30 años de antigüedad y que se encuentren en circulación con la ITV en vigor. El segundo, un proceso más complejo, estará reservado para vehículos que no cumplan estos requisitos. Además, desaparece la fase de catalogación, al considerarse innecesaria, lo que reducirá considerablemente la burocracia.
Novedades en la ITV y creación de nuevos servicios técnicos
Otro punto destacado de la nueva normativa es la exención de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) para aquellos vehículos históricos con más de 60 años, así como para ciclomotores históricos, que estarán completamente exentos de pasar estas revisiones de manera obligatoria. No obstante, los propietarios podrán optar por realizar ITV voluntarias si lo consideran necesario. Este cambio busca aliviar a los propietarios de ciertos trámites, siempre que se mantenga un uso ocasional de los vehículos.
Para garantizar que los vehículos cumplen los criterios de preservación, se crearán los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos. Estas nuevas entidades asumirán la labor de evaluación, emisión de informes técnicos y certificaciones, tareas que hasta ahora eran competencia de laboratorios autonómicos. La medida pretende agilizar los trámites y mejorar la gestión de estos vehículos.
Restricciones de uso y nuevas normas de circulación
El uso de los vehículos históricos estará restringido a un máximo de 96 días al año. Se establece que su uso debe ser ocasional, sin permitir su empleo como medio de transporte cotidiano, lo que responde a la preocupación por su impacto ambiental. Asimismo, se prohíbe de manera general su uso para actividades comerciales, como transporte de mercancías o pasajeros, o labores agrícolas.
En cuanto a la circulación, el reglamento introduce limitaciones de seguridad. Por ejemplo, se impone un límite de velocidad de 80 km/h para aquellos vehículos que, por diseño, carezcan de cinturones de seguridad. Además, se prohíbe que menores de estatura igual o inferior a 135 cm viajen en estos vehículos si no cuentan con cinturones de seguridad o sistemas de retención infantil.
Vehículos que pueden ser considerados históricos
Para que un vehículo pueda ser clasificado como histórico, deberá cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos: haber sido fabricado o matriculado por primera vez hace más de 30 años, haber dejado de producirse y estar en su estado original sin modificaciones sustanciales. También se incluyen aquellos vehículos que figuran en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, los declarados de interés cultural o aquellos que han pertenecido a una figura de relevancia histórica.
Se espera que la nueva normativa ayude a evitar el desguace de miles de vehículos que, de otra forma, estarían condenados a desaparecer debido a las restricciones ambientales de algunas ciudades.