La DGT ya no emitirá las multas en papel
La Dirección General de Tráfico (DGT) informó el pasado 17 de agosto que las notificaciones en papel son historia, para las personas jurídicas. A partir del próximo 1 de noviembre de 2022 las empresas, por pequeñas que sean, recibirán las multas vía online y no habrá otra manera. Para poder ser notificados deberán darse de alta obligatoriamente en la Dirección Electrónica Vial (DEV) en el plazo de un mes y, quien no esté al día tras ese término, será dado de alta de oficio como única vía de comunicación de la DGT. Esta medida no afecta a los ciudadanos particulares, que seguirán recibiendo las multas a casa en la dirección que están empadronados.
Muchos aluden a la comodidad, pero un portal web es mucho más ágil y fiable, que la presencia física en un hogar. Un método que, si fallaba, obligaba a comunicarlo a través de boletines oficiales o vías tan enrevesadas como el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) o del Tablón Edictal Único (TEU).
¿Cómo tendrán que hacerlo?
A partir del 1 de noviembre las personas jurídicas no recibirán la carta certificada de la DGT, bien sea para multas o notificaciones, de manera definitiva. La DEV funciona como un correo donde, de manera telemática, accederás a los avisos, notificaciones y multas con los mismos efectos jurídicos que la carta certificada. Para evitar posibles fraudes, el proceso es el siguiente:
- La DGT te comunica, mediante un SMS o a través del correo electrónico informado, de la presencia de un aviso en la DEV.
- Se accede a la plataforma con el DNI electrónico o Certificado Digital, jamás se realizarán las notificaciones a través del mail. Cualquier correo con información sobre el pago, el importe de la multa o un código para realizar la transferencia no proviene de la DGT, es un fraude.
En caso de no realizarse caducarán y ya no se podrá acceder a la notificación. Como la DGT considera que la comunicación ha sido recibida comenzará con los plazos de reclamación y respuesta. En caso de no recibir respuesta, la penalización irá ascendiendo y procederán al embargo por Hacienda. Efectivamente: no es una opción.
Tal como informa la propia DGT en su portal: “Las comunidades autónomas de País Vasco, Cataluña y Navarra, que disponen de competencias en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, podrán sustituir las notificaciones en la Dirección Electrónica Vial por notificaciones a través de sus propias plataformas informáticas, para aquellos ciudadanos que opten por las mismas”. Es posible que en estas CCAA las notificaciones se procesen de manera independiente, informaremos de ello en caso de recibir un comunicado por parte de estas.