Empujar el coche estando borracho no es un delito
Empujar o impulsar un coche estando bajo los efectos del alcohol, o sea, borracho, no constituye delito según ha tipificado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia que recoge la agencia Europa Press. El alto tribunal admite que “no es lo mismo empujar que conducir”.
Se trata de un fallo de la Sala de lo Penal que ha acabado dando la razón a un hombre que fue condenado a siete meses de prisión por un “delito contra la seguridad del tráfico” al ser sorprendido por los agentes de la autoridad tratando de desplazar su vehículo “de pie pero con medio cuerpo metido en la plaza del conductor” mientras “manejaba con la mano el volante”.
Según se desvela en el fallo del tribual, se acepta el recurso de casación presentado por los abogados del condenado y anula la sentencia señalando que “el verbo empleado en los tipos penales” por los que fue condenado “es conducir”. “Empujar no es conducir y no puede efectuarse una interpretación extensiva en perjuicio del reo. En nuestro caso no hubo un verdadero manejo de los mecanismos de conducción. Dirigir un volante desde el exterior del vehículo no lo es”, explican los magistrados.
Coherente pero peligroso
Según confirman desde Europa Press que tuvo acceso a la sentencia, los hechos se remontan a la madrugada del 25 de julio de 2020, cuando el hombre empujó su vehículo “pese a haber ingerido previamente bebidas alcohólicas que mermaban su capacidad para la conducción”.
”Una vez que fue requerido por los agentes de la Guardia Civil estos apreciaron en el señor síntomas tales como olor a alcohol, nariz roja con rostro muy enrojecido y sudoroso, habla pastosa, tartamudeando, frases incoherentes y repetitivas y olor a alcohol enel aliento fuerte de cerca”, recoge el fallo de instancia.
Requerido por agentes de la policía local de Rivas (Madrid) para que sesometiera a las pruebas de detección de alcohol, el hombre arrojó un resultado de 1.00 mg/l en aire respirado. Sin embargo, se negó reiteradamente a repetir la prueba cuando así se lo solicitó la Guardia Civil.
Motor apagado
El Tribunal Supremo insiste en su sentencia que en este caso “el vehículo se encontraba apagado y el acusado se limitaba a empujarlo, aun cuando dirigía el volante para controlar la dirección”, a pesar de que reconoce que “en tales condiciones y con sus facultades psíquico-físicas alteradas, estaba poniendo en riesgo la seguridad de la vía y se encontraba en situación de causar algún daño”, añade.
Sin embargo, el alto tribunal incide en que “no cabe predicar de tal conducta que se haya producido la conducción de un vehículo a motor, desde el momento en que este se encontraba apagado y el acusado permanecía fuera del mismo limitándose a empujarlo”.
Los magistrados aseguran que “el precepto penal describe la conducta típica como conducir un vehículo a motor, esto es, en tracción motora, accionado mediante una fuerza mecánica. Y ello no se produce cuando, como acontece en el supuesto examinado, el vehículo se encuentra apagado y se mueve prescindiendo del arrastre propulsado por un motor”, añaden en su dictamen.