¿En qué casos te pueden inmovilizar el coche los agentes de Tráfico?

Los agentes de Tráfico pueden inmovilizar en el lugar en el que estimen oportuno a todos aquellos vehículos que atenten contra la seguridad vial

Desde hace años, tal como aparece reflejado en el Reglamento General de Circulación, los agentes de Tráfico pueden inmovilizar en el lugar en el que estimen oportuno a todos aquellos vehículos que atenten gravemente contra la seguridad vial. A continuación te detallamos en qué situaciones tu coche podría quedar inmovilizado por los agentes de Tráfico.

  • Consumir alcohol o drogas: si los agentes detectan que el conductor del vehículo ha ingerido alcohol o drogas y ningún otro acompañante está en condiciones de ponerse al volante. Cabe destacar que esta es una de las situaciones que más inmovilizaciones produce en nuestro país.
  • Circular sin casco: si el conductor o el pasajero de una moto o un ciclomotor no disponen de casco. Cabe destacar que esta medida no se aplica a los ciclistas sin casco.
  • Viajar sin sillita infantil: si se lleva a un niño o niña en el coche sin su correspondiente sistema de retención infantil (SRI).
  • Circular con deficiencias en el coche: si el vehículo presenta anomalías que suponen un riesgo para la seguridad vial. Por ejemplo, si circula sin faros, sin sistema de frenado, con golpes visiblemente graves o con la ITV negativa.
  • Vehículos sobrecargados: si existe una ocupación excesiva del vehículo (más del 50% del número de plazas autorizadas); es decir, si en un turismo habilitado para cinco plazas viajan ocho o más personas.
  • Superar las emisiones: si el vehículo supera los niveles de gases, humo y ruido permitidos según el tipo de vehículo.
  • Conducir sin autorización: si el vehículo no cuenta con la autorización administrativa necesaria para circular, bien por no haberla obtenido, porque haya sido objeto de anulación o porque haya sido declarada su pérdida de vigencia.
  • Conducir sin seguro: si los agentes de Tráfico comprueban que el vehículo no dispone de una póliza de seguro en vigor o si directamente no dispone del seguro obligatorio.
  • Exceder los tiempos de conducción: si los conductores profesionales incumplen los tiempos obligatorios de conducción y descanso; es decir, si los agentes de Tráfico observan un exceso en los tiempos de conducción de los conductores profesionales o una reducción en más del 50% de su tiempo de descanso.
  • Manipular los dispositivos de control: si existen indicios de la posible manipulación en los instrumentos de control del vehículo como, por ejemplo, el tacógrafo o el limitador de velocidad que incluyen algunos vehículos de transporte.
  • Contar con sistemas para eludir la vigilancia: si se comprueba que el vehículo está dotado de mecanismos para eludir la vigilancia de los agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes. Algunos de estos mecanismos o sistemas son los inhibidores o los detectores de radares.
Una vez realizada la inmovilización del vehículo, que se producirá en el lugar señalado por los agentes de Tráfico, los gastos que se originen recaerán sobre el conductor que ha cometido la infracción. En su defecto, el responsable será el conductor habitual o el arrendatario y, a falta de estos, el titular.

La inmovilización únicamente se levantará en el momento en el que desaparezca la causa que la motivó. No obstante, en algunos casos, como el de las emisiones, la manipulación de los instrumentos de control o el de los dispositivos para eludir el radar, la inmovilización solo se levantará cuando un taller designado por los agentes certifique la desaparición del sistema o manipulación detectada o ya no se superen los niveles de emisiones permitidos.

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