Pasar la ITV dos veces al año: la medida que no va a gustar a los conductores a partir de ahora
La Inspección Técnica de Vehículos (ITV) es obligatoria para todos los conductores en nuestro país, y a veces supone un verdadero quebradero de cabeza ya que pasarla cuando tu vehículo es antiguo o está modificado puede resultar complicado. Aunque la pasen, muchos conductores se preguntan lo mismo: si no llevas la pegatina de la ITV en tu coche, ¿podrían multarte? Te lo contamos a continuación.
Aunque parezca extraño, desde principios de este año hay algunos coches que no tienen por qué pasar la ITV nunca más. Se trata de los vehículos que han sido matriculados antes del 1 de enero de 1950, independientemente de que sean coches o ciclomotores. El objetivo es básicamente darle una importancia mayor a los vehículos históricos.
ITV cada 6 meses
A pesar de todas las recomendaciones de la DGT, existen muchos conductores que no revisan su vehículo antes de viajar o que directamente no lo tienen con una ITV en vigor, lo que es motivo de multa.
Por lo general, los vehículos en España tienen que pasar esta revisión en los siguientes períodos:
Sin embargo, la DGT ha puesto en marcha una nueva ley que exigirá pasar la ITV dos veces al año (cada 6 meses) a aquellos vehículos ligeros que están destinados al transporte de mercancías con una MMA inferior a 3.500 kilos.
Esta normativa probablemente no afecte a todos los conductores, pero si estás en posesión de una furgoneta, es probable que tengas que echar un ojo a cuándo tienes que pasar la próxima ITV.
Cómo pasar la ITV
Para realizar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), es necesaria una documentación básica que acredite la propiedad del vehículo, y la matriculación del mismo, siendo la fecha en que se realizó ésta la que se toma en cuenta para la consideración de los plazos obligatorios que establece el decreto.
Hay situaciones especiales que se tienen en cuenta en el decreto. Una de ellas ha considerar especialmente es el caso de vehículos que hayan sufrido algún accidente, y como consecuencia del mismo u otra causa un daño importante que pueda afectar algún elemento de seguridad de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o frenado, o al bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de alguno de estos órganos, deberá ser presentado a inspección antes de su nueva puesta en circulación, en la que se dictamine sobre la aptitud del vehículo para circular por vías públicas.
En estos casos, el agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico que realice el informe y atestado será quien proponga la inspección del vehículo antes de su puesta en servicio después de la reparación. A estos efectos intervendrá el permiso de circulación del vehículo, remitiéndolo a la Jefatura Provincial o Local de Tráfico donde haya sido matriculado el vehículo.