Renovar el carné de conducir durante el estado de alarma: todo lo que debes saber
Distintas informaciones apuntaban en las últimas horas a que la Dirección General de Tráfico (DGT) había anulado la carencia de 60 días para la renovación del carné de conducir una vez finalizase el estado de alarma, lo que dejaba en situación irregular a miles de conductores. En este reportaje vamos a aclarar si es cierto que se ha anulado esta prórroga, qué modificaciones ha habido a lo largo del tiempo, cómo afectan a los conductores, y cuándo se debe renovar el carné de para no recibir una multa.
NeoMotor se ha puesto en contacto con la DGT para tratar de aclarar todo lo relacionado con la renovación del carné de conducir durante el estado de alarma, y lo primero que debemos destacar es que la Diercción General de Tráfico -según nos comunica- poco o nada tiene que ver con estas modificaciones, ya que responden únicamente a los reales decretos publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y que no sólo afectan a trámites de movilidad sino a todo tipo de trámites y procedimientos de las entidades del sector público.
Paralización de cualquier trámite administrativo
Todo se iniciaba con el Real Decreto 463/2020 publicado en el BOE de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En el primer apartado de la “Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos” decía que “se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”. Es decir, que aquellos a los que les caducase el carné de conducir durante el estado de alarma no podrían renovarlo hasta la finalización del mismo.
Ampliación de la vigencia del permiso de conducción
Para tranquilidad de todas aquellas personas que se encontraban en esta situación, en el el BOE del 21 de marzo se especificaba en el Artículo 9. Autorizaciones administrativas para conducir que: “Los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días después de su finalización”.
Polémica sobre los 60 días de prórroga
¿Dónde surge entonces la polémica, si quedaba claro que a todos aquellos que les caducase el carné de conducir durante el estado de alarma, tenían 60 días una vez finalizado para poder circular sin miedo de poder ser multados ya que se extendía la vigencia del mismo?Surge con la derogación de la suspensión de los plazos administrativos del 14 de marzo, que viene a decir en pocas palabras, que desde el 1 de junio ya se puede ir a renovar el carné.
Aquellos a los que le caducó el carné antes del estado de alarma (14 marzo) sí pueden ser multados, con lo que desde el 1 de junio deben acudir lo antes posible para realizar el trámitePor tanto, todos aquellos a los que les haya caducado el carné de conducir entre el 14 de marzo y el próximo 21 de junio, pueden conducir sin miedo a ser multados hasta el 21 de agosto, ya que hay que sumar los 60 días hábiles de prórroga que ofrece el Gobierno.
Mientras tanto, y desde el pasado 1 de junio, ya pueden acudir a renovar su licencia de conducción para tenerlo todo en orden lo antes posible y no tener que apurar hasta la finalización del plazo concedido por el Gobierno.