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Estas son las nuevas multas de la DGT para 2022, según la nueva Ley de Tráfico

En 2002 cambia la Ley de Tráfico y establece nuevas sanciones y más multas

El Congreso de los Diputados aprobó el pasado 3 de diciembre la nueva Ley de Tráfico, que ya se refleja en el BOE, y con la que la Dirección General de Tráfico (DGT) podrá imponer nuevas sanciones y endurecer las multas en determinadas infracciones. A continuación te mostramos las más importante, o las que pueden afectar a mayor número de usuarios.

RETIRADA DEL DOBLE DE PUNTOS POR USAR EL MÓVIL EN EL COCHE

Si te pillan utilizando el móvil en el coche, la multa seguirá siendo de 200 euros, pero en vez de quitarte 3 puntos como hasta ahora, se te restarán nada menos que 6 puntos del carné. Y para ello no hace falta si quiera que tengas el móvil en la mano, si el agente interpreta que el móvil supone una distracción para la conducción aunque no lo estés tocando, te podrá imponer la sanción.

NO LLEVAR CINTURÓN RESTARÁ 4 PUNTOS DEL CARNÉ

Aunque parezca mentira, todavía hay muchos automovilistas que no utilizan el cinturón de seguridad. Esta infracción seguirá costando 200 euros de multa, pero restará 4 puntos en vez de 3. La misma pena que impondrá la DGT a aquellos que no lleven o utilicen incorrectamente los sistemas de retención infantil u otros elementos de protección obligatorios en la conducción, así como los que no lleven casco en moto.

No usar el cinturón se castigará con más puntos
500 EUROS DE MULTA POR LLEVAR LOCALIZADOR DE RADARES 500

Antes se multaba por la utilización de mecanismos de detección de radares o cinemómetros, ahora el simple hecho de llevarlos instalados, estén o no activados, es considerado una infracción grave, por lo que supone una sanción de 200 euros y la pérdida de tres puntos del permiso de conducir. Pero si además te pillan utilizándolo la multa puede subir hasta los 6.000 euros y 6 puntos del carné.

COPIAR EN LOS EXÁMENES SERÁ UNA INFRACCIÓN MUY GRAVE

La nueva Ley de Tráfico también considera muy grave cometer fraude en los exámenes de conducir empleando dispositivos de intercomunicación no autorizados, por lo que impone al infractor una multa de 500 euros y la penalización de seis meses sin poder presentarse al examen.

ADIÓS AL MARGEN DE 20 KM/H AL ADELANTAR

La medida más polémica es la que establece que suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos. Es decir, que si un vehículo ya circula al máximo permitido en vías convencionales establecido en 90 km/h, ya no se podrán alcanzar los 110 km/h para adelantarlo. Como decimos esta decisión ha sido muy controvertida, puesto que sectores argumentan que eso supone más riesgo en la maniobra.

Ya no existirá el margen de 20 km/h para adelantar
RECUPERACIÓN DE PUNTOS DEL CARNÉ

Ahora se pueden recuperar dos puntos del carné de conducir tras la realización de cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico. Cabe destacar que esta medida está pensada inicialmente para motoristas, puesto que son un colectivo vulnerable que registra una siniestralidad muy alta, aunque pronto podría ampliarse al resto de conductores/as. De igual modo, la nueva normativa fija en dos años el tiempo que un usuario debe estar sin cometer infracciones para recuperar su saldo inicial de puntos. Antes este periodo variaba en función de la gravedad de la infracción cometida.

MÁS CONTROL SOBRE LOS PATINETES ELÉCTRICOS

La nueva Ley de Tráfico también pone el foco sobre los vehículos de movilidad personal (VMP) como bicicletas o patinetes eléctricos, a los que ya considera auténticos vehículos, y por tanto deben acatar las normas igual que el resto. En el texto estos se definen como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h.

Los patinetes no pueden ir por las aceras
Desde ahora se prohíbe por completo su circulación por las aceras y por las zonas peatonales, de modo que deben cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos. Queda también vetada su circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías que transcurran dentro de poblado y túneles urbanos. Si se incumple alguna de estas reglas la multa será de 200 euros.

Muchas de estas normas, junto con otras Estas son algunas de las modificaciones realizadas en la Ley de Tráfico entrarán en vigor el 21 de marzo de 2022, tres meses después de su aprobación definitiva en el Congreso y publicación en el BOE.

Principales multas a patinetes y otros VMP

  • Si el usuario se niega a someterse a las pruebas de alcohol y drogas será sancionado con la misma cuantía económica que si condujera otro vehículo. Por ello, si sobrepasa la tasa de alcohol la multa será de 500 o 1.000 euros (en función de la tasa), mientras que si da positivo en drogas la sanción será de 1.000 euros. En caso de dar positivo en alcohol o drogas, los agentes de Tráfico inmovilizarán el VMP, del mismo modo que ocurre con el resto de vehículos. Por su parte, si el conductor se niega a realizar las pruebas, en la mayoría de los casos será denunciado como infracción administrativa.
  • Usar el teléfono móvil mientras se conduce un VMP está prohibido. Según el artículo 12.2.5B del Reglamento General de Circulación, conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro sistema de comunicación se puede sancionar con 200 euros.
  • Según el artículo 12.2.5A del Reglamento General de Circulación, conducir empleando los cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido supone una multa de 200 euros.
  • Hasta que se regule el uso del casco y de otros elementos de protección en el Reglamento General de Circulación, todos ellos se regirán por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal. En el caso de que la Ordenanza regule el uso obligatorio del casco, los agentes de Tráfico podrán sancionar con una multa de 200 euros a aquellos usuarios que incumplan la normativa y además procederán a la inmovilización del VMP.
  • Según el artículo 121 del Reglamento General de Circulación, está prohibida la circulación de cualquier vehículo por las aceras, de forma que los VMP tienen totalmente prohibido circular por las aceras y las zonas peatonales. No cumplir con esta norma supone una multa de 200 euros.
  • Los VMP y el resto de vehículos ligeros propulsados eléctricamente únicamente se pueden utilizar por una persona, de forma que la circulación de dos personas en VMP es sancionable con 100 euros de multa.
  • Según el artículo 3.1 del Reglamento General de Circulación, circular sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes es considerado conducción negligente, puesto que el usuario no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores de la vía y se pone en peligro. La sanción correspondiente es de 200 euros.
  • Las ordenanzas municipales son las que establecen las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de los VMP. La DGT aboga para que la acera sea del peatón, aunque su regulación es exclusivamente municipal.
  • Las infracciones cometidas por conductores menores de 18 años, recaerán sobre los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho de los menores.
  • Poner en circulación vehículos que aparentemente ofrecen prestaciones superiores a un VMP, es decir, que superan los 25 km/h, y no cumplen con los requisitos del Reglamento número 168/2013, supone una sanción económica de 500 euros además de la inmovilización del vehículo. Lo mismo sucede con los VMP que han sido manipulados para alterar su velocidad o sus características técnicas.