El cambio en la ley que pone en jaque a los transportistas: multa de hasta 6.000 € por cargar y descargar mercancías
Todos los conductores de vehículos de mercancías de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada tienen prohibido participar en las operaciones de carga o descarga de las mercancías de sus camiones desde el pasado 3 de septiembre de 2022, fecha en la que entró en vigor esta medida aprobada en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo. Y es que por fin se regula esta medida tan demandada por el sector del transporte, ya que la participación de los conductores en las operaciones de carga y descarga les deja sin tiempo de descanso y, en ocasiones, supone un peligro para su integridad física.
De este modo, se modifican algunos preceptos de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), introduciendo la limitación de la participación activa de los conductores en las operaciones de carga y descarga de mercancías, sus soportes, envases, contenedores o jaulas; menos en los siguientes casos:
¿Qué pasa si no se cumple la normativa?
Esta nueva medida afectará todos los conductores de mercancías que operen en España, independientemente del país de origen de la empresa o del propio conductor. El incumplimiento de esta norma será considerado una infracción grave y estará sancionado con multas de entre 4.001 y 6.000 euros; una elevada cuantía que deberá abonar la empresa transportista y todos aquellos intermediarios que participen en la cadena de contratación del transporte. “Se presume que la responsabilidad por dicha infracción corresponde tanto a la empresa bajo cuya dirección actúe el conductor del vehículo, como al cargador, expedidor, intermediario y destinatario que hubieran intervenido en el transporte”, indica el nuevo apartado 41 que se añade al artículo 140 de la LOTT.