El cambio en la ley que pone en jaque a los transportistas: multa de hasta 6.000 € por cargar y descargar mercancías

Esta medida del Gobierno va dirigida a los conductores de vehículos de mercancías de más de 7,5 toneladas de MMA

Todos los conductores de vehículos de mercancías de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada tienen prohibido participar en las operaciones de carga o descarga de las mercancías de sus camiones desde el pasado 3 de septiembre de 2022, fecha en la que entró en vigor esta medida aprobada en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo. Y es que por fin se regula esta medida tan demandada por el sector del transporte, ya que la participación de los conductores en las operaciones de carga y descarga les deja sin tiempo de descanso y, en ocasiones, supone un peligro para su integridad física.

Los conductores de vehículos de más de 7,5 toneladas de MMA tienen prohibido cargar o descargar mercancías

De este modo, se modifican algunos preceptos de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), introduciendo la limitación de la participación activa de los conductores en las operaciones de carga y descarga de mercancías, sus soportes, envases, contenedores o jaulas; menos en los siguientes casos:

¿Qué pasa si no se cumple la normativa?

Esta nueva medida afectará todos los conductores de mercancías que operen en España, independientemente del país de origen de la empresa o del propio conductor. El incumplimiento de esta norma será considerado una infracción grave y estará sancionado con multas de entre 4.001 y 6.000 euros; una elevada cuantía que deberá abonar la empresa transportista y todos aquellos intermediarios que participen en la cadena de contratación del transporte. “Se presume que la responsabilidad por dicha infracción corresponde tanto a la empresa bajo cuya dirección actúe el conductor del vehículo, como al cargador, expedidor, intermediario y destinatario que hubieran intervenido en el transporte”, indica el nuevo apartado 41 que se añade al artículo 140 de la LOTT.

Preferencias de privacidad