El cambio en los radares de la DGT que debes saber para no ser multado
La velocidad sigue siendo la asignatura pendiente de muchos conductores españoles, a pesar del férreo control por parte de la Dirección General de Tráfico. Los radares son la herramienta más utilizada por la DGT de Pere Navarro, que cuenta ya con más de 1.300 dispositivos repartidos por el territorio español. Desde su instalación, los Radio Detection and Ranging (Detección y Rastreo por Radio) o radares han contado con un margen de error, del que se han aprovechado los más atrevidos para jugar con la velocidad máxima a la que circular. La regla del 5 y 7 está extendida entre los más espabilados, pero, tras un ajuste en el control metrológico del Estado, ya no servirán para evitar la multa.
El margen de error existe por el propio funcionamiento del dispositivo, dado que emite unas ondas electromagnéticas que viajan a la velocidad de la luz a través del aire. La imagen de la infracción se recibe al rebotar estas ondas con los objetos, calculando así la distancia, la dirección y su velocidad. Siempre existe cierta tolerancia y aceptación ante un posible error del radar, de ahí los conocidos márgenes de precisión. Hasta ahora, el límite de los radares de la DGT (fijos y móviles) seguía la regla del 5 y del 7 para hacer la foto y procesar la sanción.
Nueva Ley de Tráfico
La nueva Ley de Tráfico ha traído muchos cambios, como la de derogar el margen de 20 km/h para poder adelantar en las carreteras convencionales o el aumento de puntos restados ante infracciones relacionadas con el teléfono móvil. Es más, hasta un ambientador en el retrovisor puede acarrear una sanción si el policía lo estima conveniente. Tantos cambios han acabado por afectar, también, al margen de los radares de la DGT.
Tras la Orden ministerial (ICT/155/2020 de 7 de febrero publicado en el BOE), que regula el control metrológico del Estado, se establecen márgenes de error en función de si es un radar fijo, móvil o aéreo.