Radares cascada: ¿Qué son y por qué no debes frenar ante un radar?

La DGT vigila a los conductores que frenan antes de una cámara de velocidad con los llamados ‘radar cascada’ y puede suponer una multa de 200 euros.

Las multas por exceso de velocidad son las más comunes junto con el consumo de alcohol, no llevar el cinturón de seguridad y el uso del teléfono móvil. Todas ellas son fáciles de evitar, pero los radares son el enemigo número uno de cualquier conductor con afición por ir al volante. ¿Quién no ha sufrido el susto de pasar por una caja y no saber si iba por encima de la velocidad permitida? Existen un sinfín de trucos para huir de esta situación, como la regla del número 7, que os contamos en este artículo, o viajar en con navegadores que nos avisen de su presencia. El frenazo en el último momento, sin embargo, ha quedado descartado desde que existen los ‘radar en cascada’.

¿Qué son los radares en cascada?

Os lo contamos en 2022, cuando la DGT puso en marcha los cinemómetros que detectan si el conductor pisa el freno para evitar la multa. Las pruebas se realizaron en Navarra y se dieron a conocer como los radares antifrenazo, que recurren a la misma técnica de los radares en cascada pero a la inversa. Los ‘cascada’ tienen una colocación de cámaras específica, que dispone un radar móvil metros después del radar fijo. De este modo, cazan a los que frenan en el dispositivo conocido, pero corren después, con una fotografía tomada cuando va más rápido.

En este caso, el radar antifrenazos sitúa el cinemómetro móvil muchos metros antes que el fijo. La DGT lo comunica como una medida para concienciar a los usuarios de la vía sobre el respeto por la velocidad establecida, evitando así que los españoles jueguen con la habitual picaresca al volante. Con esta nueva estrategia no solo pueden cazar a los despistados, también detectan a los espabilados que frenan fuerte antes de un radar fijo.

Esta acción puede poner en peligro al resto de usuarios de la vía y, por ese motivo, está sancionado y recogido en el artículo 53 del Reglamento General de Circulación. Dicho párrafo cita: “Salvo en caso de inminente peligro, todo conductor, para reducir considerablemente la velocidad de su vehículo, deberá cerciorarse de que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores y estará obligado a advertirlo previamente”.

Es decir, no puedes hacerlo de forma brusca, creando así una situación de peligro de colisión con los vehículos que van detrás de ti. Tal como ha comunicado la propia DGT, esta infracción está considerada como grave, de modo que conlleva una multa que asciende a 200 euros.

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