¿Un peatón está obligado a realizar un control de alcoholemia?
El alcohol y la conducción son una combinación mortal. Y es que de cada 100 accidentes mortales que se producen en España, entre 30 y 50 están relacionados de forma directa con la ingesta de alcohol. La mayoría de los conductores no son conscientes de lo peligroso que puede llegar a ser conducir con alguna copa de más, por lo que la Dirección General de Tráfico (DGT) lleva muchos años practicando controles de alcoholemia preventivos con el objetivo de garantizar la máxima seguridad en las carreteras de nuestro país.
Según el artículo 14.2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: “El conductor de un vehículo está obligado a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, que se practicarán por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas”.
Si tras realizar la prueba de alcoholemia el resultado es negativo, el conductor podrá continuar su camino. No obstante, si el test muestra un resultado positivo, el conductor será sancionado con una multa de entre 500 y 1.000 euros, según la tasa de alcohol; y con la retirada de cuatro o seis puntos de su carnet de conducir, según la gravedad de la infracción. Además, recuerda que si la tasa de alcohol supera los 0,60 mg/l de aire espirado (1,2 g/l en sangre), se trata de un delito, por lo que el conductor podría perder su permiso de conducir y enfrentarse a una pena de prisión de hasta seis meses.
Pero, ¿qué sucede si hablamos de un peatón en lugar de un conductor? ¿Un peatón está obligado a realizar una prueba de alcoholemia si se lo pide un agente? Esta pregunta que tantas dudas genera entre los usuarios, también la formuló hace poco la DGT a través de su perfil oficial de Twitter.
Como puedes ver en la publicación, la DGT lanzó tres posibles respuestas:
Si tu respuesta ha sido la opción A, es decir, la primera, debes saber que es la correcta. Según el artículo 14.2 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial “quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en esta Ley”. Dicho esto, un peatón sí que puede estar obligado a realizar una prueba de alcoholemia si se ve involucrado en un accidente de tráfico. Si el resultado de la prueba es positivo, recibirá la misma sanción económica que se impone a los conductores, con la única diferencia de que no perderá puntos del carnet de conducir.
En caso de que el peatón involucrado en el siniestro se niegue a realizar el test de alcoholemia, podría recibir una multa de hasta 1.000 euros.