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El cambio en los radares de la DGT que debes saber para no ser multado

Un cambio en el control metrológico del Estado reduce el margen en las mediciones de los radares fijos, se acabó la regla del 5 y el 7 para evitar multas.

La velocidad sigue siendo la asignatura pendiente de muchos conductores españoles, a pesar del férreo control por parte de la Dirección General de Tráfico. Los radares son la herramienta más utilizada por la DGT de Pere Navarro, que cuenta ya con más de 1.300 dispositivos repartidos por el territorio español. Desde su instalación, los Radio Detection and Ranging (Detección y Rastreo por Radio) o radares han contado con un margen de error, del que se han aprovechado los más atrevidos para jugar con la velocidad máxima a la que circular. La regla del 5 y 7 está extendida entre los más espabilados, pero, tras un ajuste en el control metrológico del Estado, ya no servirán para evitar la multa.

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El margen de error existe por el propio funcionamiento del dispositivo, dado que emite unas ondas electromagnéticas que viajan a la velocidad de la luz a través del aire. La imagen de la infracción se recibe al rebotar estas ondas con los objetos, calculando así la distancia, la dirección y su velocidad. Siempre existe cierta tolerancia y aceptación ante un posible error del radar, de ahí los conocidos márgenes de precisión. Hasta ahora, el límite de los radares de la DGT (fijos y móviles) seguía la regla del 5 y del 7 para hacer la foto y procesar la sanción.

  • Por debajo de los 100 km/h existía un margen de 5 kilómetros para los fijos y 7 kilómetros para los dispositivos instalados en vehículo.
  • Por encima de los 100 km/h el margen se relaciona con el 7%, por lo que si estás en una vía de 120 km/h el radar hace la foto si pasas sobre los 128,4 km/h o más.

Nueva Ley de Tráfico

La nueva Ley de Tráfico ha traído muchos cambios, como la de derogar el margen de 20 km/h para poder adelantar en las carreteras convencionales o el aumento de puntos restados ante infracciones relacionadas con el teléfono móvil. Es más, hasta un ambientador en el retrovisor puede acarrear una sanción si el policía lo estima conveniente. Tantos cambios han acabado por afectar, también, al margen de los radares de la DGT.

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Tras la Orden ministerial (ICT/155/2020 de 7 de febrero publicado en el BOE), que regula el control metrológico del Estado, se establecen márgenes de error en función de si es un radar fijo, móvil o aéreo.

  • Radares fijos y radares móviles de trípode / en vehículos parados: margen de error es de -3 km/h hasta 100 km/h y con la regla del 3% por encima de los 100 km/h.
  • Radares aéreos o Pegasus: mismo margen del -5 km/h hasta 100 km/h y de -5% a partir de 100 km/h (126 km/h)
  • Radares sobre vehículo: el margen es de -5 km/h hasta 100 km/h y la regla del 5% si la vía es de más de 100 km/h (128,4 km/h)
  • Radares de tramo: igual que los fijos, con un margen de error de -3 km/h hasta 100 km/h y el mismo porcentaje 3% por encima de 100 km/h (123,6 km/h)