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La multa que te pueden poner por conducir sin gafas

El código de circulación obliga a llevar las gafas o lentes de contacto puestas al volante

El 90% de la información que recibes a la hora de conducir te llega a través de la vista, por lo que es imprescindible contar con una visión nítida y correcta en todo momento. De hecho, como bien sabes, cuando vas a sacarte el carnet de conducir, o a renovarlo, debes superar un examen psicotécnico que garantice que eres apto para sentarte frente al volante, y una de las pruebas que se realiza es una revisión de la vista.

Si tienes algún problema ocular como miopía, astigmatismo o hipermetropía, debes comunicarlo en el examen psicofísico, ya que tendrás la obligación de llevar gafas o lentillas a la hora de conducir, tal como se indica en el Anexo IV del Reglamento General de Conductores: “si para alcanzar la agudeza visual requerida es necesaria la utilización de lentes correctoras, deberá expresarse, en el informe de aptitud psicofísica, la obligación de su uso durante la conducción”.

Además, dicha condición deberá quedar reflejada en el apartado número 12 del carnet de conducir mediante los siguientes códigos:

  • 01.01: Gafas
  • 01.02: Lente o lentes de contacto
  • 01.03: Cristal de protección
  • 01.04: Lente opaca
  • 01.05: Recubrimiento del ojo
  • 01.06: Gafas o lentes de contacto

Si en tu carnet figura que debes llevar gafas u otro tipo de lente correctora para conducir y por el motivo que sea no las llevas puestas y te para un agente de Tráfico, es muy probable que recibas una multa. Y es que son muchos los conductores que piensan que por tener pocas dioptrías no necesitan las gafas para conducir, pero lo cierto es que el código de circulación obliga a llevarlas puestas al volante, sin excepción.

$!El código de circulación obliga a llevar las gafas o lentes de contacto para conducir

La multa por conducir sin llevar puestas las gafas o lentes de contacto puede alcanzar los 300 euros, aunque dicha cuantía se puede reducir a la mitad si te acoges a la modalidad de pronto pago. Cabe destacar que únicamente se trata de una sanción económica, por lo que no presenta una pérdida de puntos del carnet para el conductor.

Por otro lado, recuerda que es aconsejable llevar siempre unas gafas o lentes de contacto de repuesto en el coche, lo que te permitirá circular en caso de que tus lentes habituales sufran algún daño que te impida emplearlas.

¿Qué pasa si me opero la vista?

Las operaciones para eliminar las dioptrías son cada vez más habituales y sirven para librarse para siempre de las gafas. A través de esta sencilla cirugía se corrigen los defectos de visión del paciente, por lo que puede dejar de emplear las gafas o lentillas; un cambio que también debe aparecer reflejado en el carnet de conducir.

Si te vas a operar de la vista, tras el procedimiento deberás renovar tu permiso de conducir para introducir tu nueva situación. En caso de que no puedas ir a renovar el carnet durante un tiempo, lo más aconsejable es que lleves en el coche una copia del informe médico que indique que te has operado la vista. Así evitarás que un agente de tráfico pueda sancionarte por no conducir con gafas o lentillas. No obstante, si te llegan a multar por no llevar el informe médico encima y no poder acreditar que tu visión es óptima, puedes acudir a la Dirección General de Tráfico con el informe médico para que te retiren la multa.