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DGT | Así debes cruzar un paso de cebra con tu patinete o bicicleta para evitar una multa de 200 euros

La DGT nos recuerda que sobre nuestro patinete eléctrico o bicicleta dejamos de ser peatones

Desde la última modificación de normativa de circulación, los patinetes eléctricos y bicicletas, son considerados a cualquier efecto como vehículos, por lo que deberán seguir la reglamentación que rige su comportamiento en la vía pública. ¿Pero qué significa esto en la práctica y en qué te afecta si eres usuario de un Vehículo de Movilidad Personal (VMP)?

En primer lugar, debes saber que como vehículos, los patinetes eléctricos y las bicis -que son los dos métodos de movilidad personal más empleados- no pueden circular por las aceras ni pasar por zonas peatonales y túneles urbanos. De igual modo, la velocidad máxima a la que se pueden circular es de 25 km/h y se su conductor está sujeto a los mismos límites de alcoholemia que los automovilistas, por lo que podrían hacerte un control de drogas y alcohol en cualquier momento si los agentes lo consideran necesario. Finalmente hay que destacar que también está prohibido el uso de del móvil o los auriculares durante la conducción y, por supuesto, es obligatorio el uso de casco.

Si quieres cruzar un paso de peatones en bici o patinete deberás de bajarte del vehículo
Si quieres cruzar un paso de peatones en bici o patinete deberás de bajarte del vehículo
Pero quizá donde más dudas existan es en las preferencias y obligaciones de los patinetes y bicicletas en los pasos de cebra. Como su nombre indica, los pasos de peatones son de uso exclusivo para peatones, de modo que si un usuario está montado en su bici o patinete cruza un paso de cebra, está cometiendo una irregularidad vial, por lo que podrá ser sancionado con 200 euros de multa. Si quieren emplear este paso, deberán de bajar del vehículo y cruzarlo a pie arrastrando la bici o el patinete.

La DGT nos lo recuerda esta reciente publicación en su cuenta oficial de Twitter:

Pasos para bicis y patinetes

La mayoría de ciudades ya han adecuado sus aceras y calzadas para el uso de Vehículos de Movilidad Personal, habilitando carriles bici y pasos preferentes de estos VMP. Al igual que una bicicleta o un patinete eléctrico no tiene derecho a cruzar por un paso de cebra, éstos carriles específicos sí les dan preferencia sobre el resto de vehículos, de modo que cualquier coche, moto, autobús o taxi, deberá detenerse para dejarles paso.

En muchas ocasiones los pasos de bicis están situados de forma paralela al paso de peatones
En muchas ocasiones los pasos de bicis están situados de forma paralela al paso de peatones
El paso para bicicletas, que también da preferencia a los patinetes, consta de dos líneas transversales discontinuas y paralelas sobre la calzada. En la mayoría de los casos son continuación del propio carril bici, y en muchas ocasiones discurren paralelamente a los pasos de peatones. En los pasos para bicis, por supuesto, no es obligatorio descender del vehículo para poder transitarlos.

La Guardia Civil también nos recuerda a través de su cuenta de Twitter que ni las bicis ni los patinetes pueden cruzar los pasos de cebra mientras se están utilizando.

Incluso el Ministerio del interior hace hincapié en este aspecto, también a través de su Twitter oficial:

MULTAS DE LA DGT A LOS PATINETES ELÉCTRICOS

Al igual que te pueden sancionar con 200 euros por cruzar un paso de cebra encima de tu patinete, también existen otras multas con las que te pueden castigar por el mal uso de estos VMP.

  • Si el usuario se niega a someterse a las pruebas de alcohol y drogas será sancionado con la misma cuantía económica que si condujera otro vehículo. Por ello, si sobrepasa la tasa de alcohol la multa será de 500 o 1.000 euros (en función de la tasa), mientras que si da positivo en drogas la sanción será de 1.000 euros. En caso de dar positivo en alcohol o drogas, los agentes de Tráfico inmovilizarán el VMP, del mismo modo que ocurre con el resto de vehículos. Por su parte, si el conductor se niega a realizar las pruebas, en la mayoría de los casos será denunciado como infracción administrativa.
  • Usar el teléfono móvil mientras se conduce un VMP está prohibido. Según el artículo 12.2.5B del Reglamento General de Circulación, conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro sistema de comunicación se puede sancionar con 200 euros.
  • Según el artículo 12.2.5A del Reglamento General de Circulación, conducir empleando los cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido supone una multa de 200 euros.
  • Hasta que se regule el uso del casco y de otros elementos de protección en el Reglamento General de Circulación, todos ellos se regirán por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal. En el caso de que la Ordenanza regule el uso obligatorio del casco, los agentes de Tráfico podrán sancionar con una multa de 200 euros a aquellos usuarios que incumplan la normativa y además procederán a la inmovilización del VMP.
  • Según el artículo 121 del Reglamento General de Circulación, está prohibida la circulación de cualquier vehículo por las aceras, de forma que los VMP tienen totalmente prohibido circular por las aceras y las zonas peatonales. No cumplir con esta norma supone una multa de 200 euros.
  • Los VMP y el resto de vehículos ligeros propulsados eléctricamente únicamente se pueden utilizar por una persona, de forma que la circulación de dos personas en VMP es sancionable con 100 euros de multa.
  • Según el artículo 3.1 del Reglamento General de Circulación, circular sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes es considerado conducción negligente, puesto que el usuario no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores de la vía y se pone en peligro. La sanción correspondiente es de 200 euros.
  • Las ordenanzas municipales son las que establecen las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de los VMP. La DGT aboga para que la acera sea del peatón, aunque su regulación es exclusivamente municipal.
  • Las infracciones cometidas por conductores menores de 18 años, recaerán sobre los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho de los menores.
  • Poner en circulación vehículos que aparentemente ofrecen prestaciones superiores a un VMP, es decir, que superan los 25 km/h, y no cumplen con los requisitos del Reglamento número 168/2013, supone una sanción económica de 500 euros además de la inmovilización del vehículo. Lo mismo sucede con los VMP que han sido manipulados para alterar su velocidad o sus características técnicas.