Estaciones móviles para controlar las emisiones: así pueden multarte
Desde el pasado mes de octubre, los Agentes de Movilidad de Madrid cuentan con tres estaciones móviles duales que permiten medir el nivel de las emisiones contaminantes de los vehículos diésel, gasolina y GLP. Desde 2021 los Agentes vigilan las emisiones de los vehículos en la ciudad y denuncian a aquellos que no cumplen con la normativa. Te contamos más abajo cómo funcionan estas estaciones.
Los vehículos sin pegatina
Como te contábamos hace unos días, desde enero de 2024 habrá muchos vehículos que tendrán completamente prohibido circular por Madrid al no disponer de un distintivo medioambiental en su parabrisas. La normativa actual les prohibía entrar en la almendra central y la M-30 pero ahora se extiende a todo el municipio de Madrid capital.
Aún así, aquellos vehículos que no tengan pegatina pero que estuviesen empadronados en la capital desde antes de diciembre de 2021 podrán seguir circulando sin problemas hasta 2025, al igual que las motocicletas y las furgonetas que no cuenten con esta etiqueta. Si quieres saber qué pasa con el resto de vehículos aquí puedes encontrar todo lo que necesitas.
Nuevas estaciones móviles
Los nuevos dispositivos con los que cuentan desde hace unos meses los Agentes de Movilidad se llaman opacímetros, y permiten medir el contenido en monóxido de carbono (CO), dióxido de carbono (CO2), hidrocarburos (HC), hexano equivalente (C6H14) y en oxígeno (O2) que contienen los gases de un vehículo.
¿Cómo funciona? De manera muy sencilla. Simplemente colocarán el aparato en el tubo de escape de tu vehículo y, mientras aceleras, medirán tus emisiones. Si superas los valores permitidos, los Agentes levantarán un acta derivándote a que pases -en el plazo de un mes- una ITV en centros autorizados.
Multa por superar las emisiones
Desde el 1 de julio de 2021 y hasta el momento los Agentes de Movilidad han realizado controles en 9.944 vehículos de los que se han denunciado 998 por rebasar las emisiones estipuladas, un 10 % del total.
Los propietarios de los vehículos denunciados han de saber que, si una vez pasado el periodo establecido en la normativa (30 días) no se han sometido a una ITV, se enfrentarán a una multa de hasta 750 euros.
Además, si el requerimiento de los Agentes se hubiera producido durante un episodio de contaminación, no pasar la ITV supondría una infracción grave que podría acarrear una multa de hasta 1.500 euros. La negativa absoluta, resistencia u obstrucción a la actividad de inspección o control que impida su realización supone una infracción muy grave penalizada con hasta 3.000 euros.