¿A qué velocidad debes circular?
No respetar los límites de seguridad puede convertirse en un delito y costarte hasta seis meses de prisión
Con el objetivo de reducir al máximo la accidentalidad en las carreteras españolas, en abril del año pasado entró en vigor la reforma del Reglamento General de Circulación por la que se rebajó a 90 kilómetros por hora el límite de velocidad en las carreteras convencionales, donde se produce el 75% de los accidentes con víctimas. Por ello, para que no tengas ninguna duda al respecto, a continuación repasaremos cuáles son los límites de velocidad establecidos en cada vía y a qué sanciones te puedes enfrentar si no los respetas.
Turismos, motocicletas, autocaravanas (-3.500 kilos) y pick-up
Estos vehículos no pueden circular a más de 90 kilómetros por hora por carreteras convencionales. Sin embargo, tal como indica la Dirección General de Tráfico (DGT) en su Revista Tráfico y Seguridad Vial, el titular de la vía podrá subir dicho límite hasta 100 km/h, excepto para los pick-up, si existe una separación física para ambos sentidos de la circulación. Por otro lado, en las autopistas y autovías se mantiene la velocidad máxima de 120 km/h.
Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables
Este tipo de vehículos tienen una limitación de 90 km/h en las carreteras convencionales y de 100 km/h en las autopistas y autovías. En el caso de los autobuses, todos aquellos que no dispongan de cinturones de seguridad tendrán un límite de velocidad en vías convencionales de 80 km/h. Lo mismo sucede con los vehículos derivados de turismo que transporten mercancías peligrosas.
Camiones, furgonetas, autocaravanas (+3.500 kilos), vehículos con remolque y el resto de vehículos:
Todos estos vehículos pueden circular por carreteras convencionales a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora, mientras que por autopistas y autovías pueden circular a una velocidad máxima de 90 kilómetros por hora.
Ciclomotores y bicicletas
Los ciclomotores no pueden circular por autopistas ni autovías, aunque sí pueden hacerlo por carreteras convencionales a una velocidad máxima de 45 kilómetros por hora. Por otro lado, las bicicletas pueden circular por carreteras convencionales y por autovías, salvo por las que lo tengan expresamente prohibido, a una velocidad máxima de 45 km/h. Es fundamental que el ciclista circule debidamente protegido con el casco y que sea mayor de 14 años.
Vehículos de tres ruedas y cuadriciclos
Este tipo de vehículos no pueden superar los 70 km/h y únicamente pueden circular por las vías que se lo permitan, es decir, por las carreteras convencionales y por el arcén, si éstas disponen de él.
Vías sin pavimentar
Ningún vehículo puede circular por este tipo de vías a más de 30 km/h.
Sanciones por exceso de velocidad
Infracción grave
Límites entre 20 y 50 km/h | Límites entre 60 y 120 km/h | Multa | Puntos |
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Hasta 20 km/h más | Hasta 30 km/h más | 100 € | 0 |
De 21 a 30 km/h más | De 31 a 50 km/h más | 300 € | 2 |
De 31 a 40 km/h más | De 51 a 60 km/h más | 400 € | 4 |
De 41 a 50 km/h más | De 61 a 70 km/h más | 500 € | 6 |
Infracción muy grave
Límites entre 20 y 50 km/h | Límites entre 60 y 120 km/h | Multa | Puntos |
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Más de 51 km/h | Más de 71 km/h | 600 € | 6 |
Delito
Multa | Puntos | |
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Más de 60 km/h en vías urbanas | Prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos para la comunidad de 31 a 90 días | Privación del permiso de conducción entre 1 y 4 años |
Más de 80 km/h en vías interurbanas | Prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos para la comunidad de 31 a 90 días | Privación del permiso de conducción entre 1 y 4 años |