¿Cómo puedo recurrir una multa de Tráfico?
Tras recibir la notificación de la multa dispones de un plazo de 20 días naturales para recurrir la sanción
Si recibes una multa de Tráfico y no estás de acuerdo con la infracción notificada, tienes todo el derecho de reclamar, aunque debes tener en cuenta que el plazo establecido para presentar tu alegación es de 20 días naturales desde el momento en que recibas la notificación de la sanción (por correo postal, correo electrónico o en mano, si te han multado en carretera), o se publique la misma en el Tablón Edictal Único. Ten en cuenta que a la hora de presentar la alegación puedes aportar las pruebas y los documentos que consideres necesarios para justificar los hechos por los que has sido sancionado/a. La Dirección General de Tráfico (DGT) los analizará y resolverá si tienes razón o no.
¿DÓNDE PUEDO PRESENTAR LA RECLAMACIÓN?
Puedes recurrir una multa de tráfico de tres formas distintas: por Internet, por correo postal o de forma presencial.
- Por Internet: a través de la Sede Electrónica de la DGT o en cualquier Registro Electrónico de la Administración Pública.
- Por correo postal: es tan fácil como enviar tu escrito de alegaciones a la jefatura de Tráfico que esté tramitando el procedimiento.
- De forma presencial: recuerda que debes pedir cita previa antes de acudir a cualquiera de las oficinas de Tráfico. Puedes solicitarla por Internet en la Sede Electrónica de la DGT o por teléfono, llamando al 060.
A la hora de recurrir una sanción de Tráfico necesitas dos cosas: el número de expediente del procedimiento y un escrito explicativo que incluya el número de expediente, los datos del interesado/a, el motivo de la reclamación y la firma del interesado/a. La DGT ofrece un impreso que puedes rellenar, si no quieres redactar el tuyo propio. Ten en cuenta que este escrito sólo es necesario si realizas la reclamación de forma presencial o por correo postal, de modo que si piensas realizarla vía Internet, no te hará falta este documento.
Si la alegación no prospera, una vez tengas la resolución de Tráfico, puedes presentar dos tipos de recursos ante la Administración: recurso ordinario o recurso extraordinario. Asimismo, si tus argumentos no se admiten por vía administrativa, tienes derecho a acudir a la vía judicial a través de un recurso contencioso-administrativo, para lo que necesitarías un abogado y/o procurador.
COSAS A TENER EN CUENTA
Antes de realizar una reclamación es importante que tengas en cuenta lo siguiente:
- Pagar una multa de Tráfico en periodo voluntario supone una reducción del 50% de su importe y la renuncia a presentar reclamaciones. En cambio, si presentas alegaciones pierdes el derecho a dicho descuento y además, si la reclamación es rechazada tendrás que pagar la cuantía de la multa por completo.
- La presentación de reclamaciones y recursos en vía administrativa es una opción totalmente gratuita, mientras que la vía judicial sí conlleva gastos.