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Cómo rellenar el parte amistoso de accidente y qué hacer si no hay acuerdo

Si se sufre un accidente de tráfico hay que seguir una serie de pasos básicos para no pasar de ser víctima a culpable por desconocimiento de los trámites oficiales

Durante las vacaciones de verano se multiplican exponencialmente los desplazamientos por carretera, y por tanto también los accidentes. En este breve artículo te detallamos cómo rellenar un parte amistoso, y qué hacer si el otro implicado no colabora.

Si se sufre un accidente, lo primero es autoexplorarse para asegurase de no haber sufrido ningún daño físico. De ser así y contar sólo con daños materiales, la Dirección General de Tráfico (DGT) recomienda llegar a un acuerdo con la otra parte implicada, para cumplimentar el parte amistoso de las compañías de seguros, para que sean éstas las que se encarguen de la reparación de los daños.

El parte amistoso de accidentes recoge los datos de las partes involucradas, datos del vehículo y los seguros de accidentes de sus poseedores, así como los daños ocasionados. Se ha de cumplimentar con letra clara y en mayúsculas con la mayor información posible para esclarecer los hechos.

En la parte central es donde se determinan las causas del siniestro. Ahí debe elegirse entre vehículo A y B, y marcar las casillas que se ajusten a las maniobras que se han efectuado. La parte contraria debe a hacer lo propio con su casilla correspondiente. Si ninguna de las 17 circunstancias descritas en el parte se ajusta a su caso, no se debe marcar ninguna casilla. En este caso solo se rellenará el campo "Observaciones" con la descripción de lo ocurrido. A esta información le acompañará un croquis o dibujo esquemático de la situación del accidente, que realizarán los implicados indicando muy claramente qué vehículo es el A y cual el B.

El parte amistoso se ha de cumplimentar con letra clara y en mayúsculas con la mayor información posible
El parte amistoso se ha de cumplimentar con letra clara y en mayúsculas con la mayor información posible
Siempre que sea posible es recomendable enviar a la compañía aseguradora fotografías del siniestro y de los daños ocasionados al vehículo. Y por supuesto el parte de accidentes una vez cumplimentado y firmado por ambas partes. Si no se está de acuerdo con los hechos nunca se debe firmar, ya que con la rúbrica se acepta el parte amistoso.

Qué hacer si no hay acuerdo tras el accidente

Si no hay entendimiento entre las dos partes porque por ejemplo no hay consenso sobre las causas que originaron el accidente, se debe llamar a la Policía Nacional o la Guardia Civil. Y si el otro conductor se niegue a colaborar, se recomienda tomar nota de los datos que puedan servir para identificarlo, el número de matrícula, los datos de los testigos presenciales del hecho, etc.

También se debe recurrir a las autoridades si los daños materiales son importantes o si existen daños personales. En este último caso, además se debe solicitar un “parte de asistencia médica” en el que figure que esos daños se han producido como consecuencia del accidente.

Si no hay entendimiento entre las dos partes, se debe llamar a la Policía Nacional o Guardia Civil
Si no hay entendimiento entre las dos partes, se debe llamar a la Policía Nacional o Guardia Civil
Los agentes desplazados hasta el lugar del siniestro serán quienes determinarán las causas del siniestro y elaborarán el "atestado", una prueba fundamental para establecer el responsable del accidente y reclamar la reparación de los daños a las compañías de seguro.

Plazos de entrega de la documentación

Se debe informar a la aseguradora en los 7 días posteriores al hecho. Si se considera que uno no es responsable del hecho y la culpa debe recaer sobre el otro conductor tiene un plazo de 6 meses para establecer la denuncia penal. En caso de que la denuncia sea archivada por considerarse que los dos hechos no son constitutivos de delito o falta, se dispone de un año, contado desde que concluye la vía penal, para establecer una reclamación vía civil. Si se inician acciones legales será la aseguradora quien correrá con los gastos si al contratar sus servicios se suscribió en la póliza la cobertura "de defensa jurídica".