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La DGT aclara las multas y los puntos que puedes perder por el exceso de velocidad

La DGT recuerda cuáles son los límites de velocidad en vías interurbanas y advierte de sus respectivas sanciones si los incumples

El exceso de velocidad se ha convertido en un gran problema que amenaza la seguridad vial, pues es un factor determinante en aproximadamente el 30% de los accidentes mortales de tráfico en España. De hecho, aproximadamente el 50% de los conductores circulan más rápido de lo que recomienda el límite de velocidad y entre el 10 y el 20% superan el límite establecido en más de 10 km/h. Por ello, la Dirección General de Tráfico (DGT) recuerda desde su cuenta oficial de Twitter cuáles son los límites de velocidad en vías interurbanas y advierte de sus respectivas sanciones si los incumples.

Límites de velocidad en vías interurbanas

Como bien recuerda la DGT en su publicación de Twitter, los turismos, motocicletas, pick-up y autocaravanas con una Masa Máxima Autorizada inferior o igual a 3.500 kilogramos, tienen un límite de velocidad establecido de 90 km/h en vías convencionales y 120 km/h en autopistas y autovías. Por su parte, los autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables, deben circular como máximo a 90 km/h en vías convencionales y a 100 km/h en autopistas y autovías. Por último, los camiones, furgones, furgonetas, vehículos articulados, vehículos con remolques y autocaravanas con una Masa Máxima Autorizada superior a 3.500 kg, están limitados a circular a 80 km/h en vías convencionales y 90 km/h en autopistas y autovías.

Los límites de velocidad en las vías interurbanas | Foto: DGT
Los límites de velocidad en las vías interurbanas | Foto: DGT

Multas por exceso de velocidad

El incumplimiento de los límites de velocidad establecidos supone una sanción económica que puede ir acompañada de la retirada de puntos del carnet de conducir, en función de la gravedad de la infracción. A continuación, te recordamos cuáles son las sanciones por sobrepasar los limites de velocidad en España:

Límite 20 km/h Límite 30 km/h Límite 40 km/h Límite 50 km/h Límite 60 km/h Límite 70 km/h Límite 80 km/h Límite 90 km/h Límite 100 km/h Límite 110 km/h Límite 120 km/h
100€ sin puntos 21
40
31
50
41
60
51
70
61
90
71
100
81
110
91
120
101
130
111
140
121
150
300€ y 2 puntos 41
50
51
60
61
70
71
80
91
110
101
120
111
130
121
140
131
150
141
160
151
170
400€ y 4 puntos 51
60
61
70
71
80
81
90
111
120
121
130
131
140
141
150
151
160
161
170
171
180
500€ y 6 puntos 61
70
71
80
81
90
91
100
121
130
131
140
141
150
151
160
161
170
171
180
181
190
600€ y 6 puntos 71 + 81 + 91 + 101 + 131 + 141 + 151 + 161 + 171 + 181 + 191 +
A través de este enlace te contamos cuánto tarda en llegar a casa una multa de la DGT.

Bonificación por pronto pago de la multa

Debes tener en cuenta que una vez te llegue la notificación de la multa dispones de veinte días naturales para presentar las alegaciones que estimes oportunas. Si, por contra, decides abonar la cuantía de la sanción, es recomendable que lo hagas antes de esos veinte días naturales, ya que podrás disfrutar del 50% de descuento por pronto pago. Si tardas más de la cuenta y superas el plazo establecido, perderás el derecho a la bonificación y el cobro se llevará a cabo por el procedimiento de apremio.

Si no estás de acuerdo con la sanción y quieres recurrir la multa, te contamos cómo hacerlo a través de este enlace. Si quieres pagarla y beneficiarte del descuento por pronto pago, a través de este enlace te contamos las seis formas que tienes de pagar una multa de Tráfico.