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Multa de hasta 100 euros por no seguir las normas de la DGT a la hora de poner gasolina

El artículo 115 del Reglamento de Circulación recoge diferentes prohibiciones, algunas de sentido común y otras que de bien seguro no sabías

Ir a la gasolinera es un tormento. Los precios desorbitados de los carburantes por la inflación y la Guerra de Ucrania han convertido en una pesadilla un hábito indispensable: llenar el depósito para ir a trabajar o ir a ver a la familia. Ni el descuento de 20 céntimos por litro aplicado por el Gobierno suaviza la situación. A todo esto hay que sumarle que hacer según qué cosas en las estaciones de repostaje nos puede salir todavía más caro. El artículo 115 del Reglamento de Circulación de la Dirección General de Tráfico (DGT) prohíbe diferentes acciones. Algunas son de sentido común, pero otras de bien seguro que no tienes interiorizadas.

Si un conductor no llena el depósito conforme a las normas de la DGT se expone a recibir una multa de hasta 100 euros. Tal y como están las cosas, mejor ser precavido. Para garantizar la seguridad de las instalaciones y del resto de usuarios que las usan, está prohibido poner gasolina o diésel con el motor del vehículo encendido.

Para garantizar esta normal, la DGT pone una segunda línea roja: “Los propietarios de aparatos distribuidores de combustibles o empleados de estos últimos no podrán facilitar los combustibles para su carga si no está parado el motor y apagadas las luces de los vehículos”, reza el artículo.

Otra norma no tan evidente

Es de sentido común apagar el motor en una gasolinera por todo el combustible inflamable que hay en la instalación y que puede ocasionar un terrible siniestro. En cambio, hay otra norma a seguir que quizás no sabías. Y ojo, porque la multa también es de 100 euros si te pillan.

Esta prohibición no la tenemos tan interiorizada. Es más, es un gesto muy común, sobre todo si haces un viaje largo y paras después de unas horas al volante. Quieres avisar a la familiar por dónde vas y cuando tardarás, mirar algún correo electrónico o leer los whatsapp que se han acumulado. Para ello, coges el teléfono móvil. Algo, a priori, normal e inofensivo.

Sin embargo, el mismo artículo 115 del punto 3 del código de circulación restringe esta acción. Es más, también está prohibido escuchar la música o la radio por el aparato del vehículo. “Los sistemas eléctricos como la radio y los dispositivos emisores de radiación electromagnética como los teléfonos móviles”, detalla la norma. De lo contrario, y siempre y cuando te pillen, prepárate para añadir un gasto más y pagar una sanción de hasta 100 euros.