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Si vas a financiar la compra de tu coche eléctrico, atento a todas estas recomendaciones

Cada vez más los usuarios que apuestan por el coche eléctrico o híbrido. Para las personas que estén comenzando a interesarse por viajar de una forma sostenible, la financiación se erige como una de las claves para adquirir un vehículo, teniendo en cuenta que cerca del 70%-80% de operaciones de compraventa de vehículos nuevos se realiza utilizando servicios de financiación.

De hecho, según el estudio ‘Uso e imagen de la financiación en los servicios y consumo en 2023’ realizado por Kantar para ASNEF, uno de cada dos vehículos financiados en el último año ha sido eléctrico o híbrido.

$!Cargador de coche eléctrico

David Aparicio, General Manager de Honda Bank y vicepresidente de ASNEF, patronal de las entidades financieras especializadas en servicios de financiación, analiza las claves a la hora de financiar la adquisición de un vehículo eléctrico.

1. Infórmate sobre las diferentes modalidades para adquirir un vehículo eléctrico

Adquirir un vehículo a través de financiación en concesionario siempre ha sido el modelo preferido por los consumidores. No obstante, además del préstamo tradicional existen otras fórmulas.

La opción tradicional consistente en comprar el vehículo a través de un préstamo de interés fijo donde todas las cuotas son iguales, de manera que, tras abonar la última cuota, el vehículo estará pagado en su totalidad.

Una fórmula que cada vez está más consolidada es el Producto de Opciones. En este tipo de operaciones, el cliente elige el importe de entrada que quiere desembolsar al inicio de la operación, estrena el coche pagando unas cuotas reducidas durante un plazo que suele estar entre los 3 ó 4 años de duración, quedando aplazada una última cuota de mayor importe. A la finalización del contrato, el cliente decide si se queda con el coche abonando o financiando el importe de esa última cuota, o si prefiere entregar el vehículo en el Concesionario como pago de esa última cuota y estrenar uno nuevo, pudiendo nuevamente jugar con la entrada para ajustarse la cuota en función del nuevo vehículo elegido. Esta modalidad, al contar con una última cuota garantizada, permite al cliente asegurarse de que, en el momento del vencimiento del préstamo, el valor de su vehículo nunca será inferior al importe pendiente de amortizar.

Otra forma muy interesante de adquisición del vehículo es a través del Renting, un alquiler a largo plazo en el que únicamente habrá de pagarse una cuota mensual (que ya incluye todos los gastos del vehículo). Sin embargo, a diferencia del producto de Opciones, el Renting, en principio, no ofrece al cliente la posibilidad de adquirir el vehículo a la terminación del contrato, si bien se podría negociar una prórroga para poder seguir haciendo uso del mismo.

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Por último, otra alternativa de financiación que resulta destacable es el leasing, que sí permite la opción de comprar el vehículo pagando el valor residual al final del contrato, ya sea este importe igual a una cuota o más alto en función del producto elegido. Con este producto, se podrá adelantar una entrada y teniendo que abonar mensualmente el resto de las cuotas establecidas en el contrato. Este producto, al igual que ocurre con el Renting, suele estar más dirigido y demandado por empresas y autónomos.

2. Estudia quién puede ofrecerte esta financiación

Recurrir a las entidades financieras especializadas en automoción que están presentes en los concesionarios es una muy buena opción a la hora de solicitar financiación ya que, a través de estas, se consigue ahorrar tiempo, puesto que ambas operaciones (solicitud del crédito y compra del vehículo) se realizan de forma simultánea y mediante el asesoramiento continuo del equipo comercial, sin necesidad de salir del concesionario.

Otra posibilidad es recurrir a los bancos y Establecimientos Financieros de Crédito especializados en ofrecer servicios de financiación, si bien desde ASNEF se recomienda en todo caso confiar únicamente en entidades reguladas y supervisadas por el Banco de España.

3. Fíjate bien en las condiciones de cada contrato

Independientemente del tipo de financiación, conviene siempre informarse exhaustivamente acerca de las condiciones del contrato. Hay que conocer todas las características del producto que se vaya a contratar para asegurarse que se adapta a las necesidades y objetivos perseguidos y a la capacidad de pago del cliente.

Entre las condiciones que conviene tener muy presentes se encuentran tanto el TIN (tipo de interés que marca el precio pactado por el dinero prestado) como la TAE (que además del TIN engloba comisiones y otros gastos de la operación), siendo recomendable que el comprador se fije siempre en esta última, puesto que engloba los costes totales de la operación y permite comparar ofertas de una manera más precisa.

Otros aspectos relevantes a analizar son el plazo de la operación, las comisiones para los casos de devolución del préstamo de manera anticipada o los intereses de demora que deben pagarse en caso de retraso en el pago de alguna cuota.

4. Planes y ayudas a la movilidad eléctrica

Las adquisiciones de automóviles 100% eléctricos pueden acogerse a las ayudas que el Gobierno español ha aprobado para impulsar una movilidad sostenible más limpia y respetuosa con el medio ambiente.

Este es el caso del Plan Moves III, que ha sido recientemente ampliado hasta julio de 2024, y que no sólo subvenciona la compra de vehículos eléctricos con ayudas de hasta 7.000 euros por vehículo, sino también la instalación de puntos de recarga en el domicilio, siempre que el vehículo adquirido tenga un precio inferior a 45.000 euros (o 53.000 euros en caso de eléctricos de ocho o nueve plazas). Y, además de este plan desarrollado a nivel nacional, algunas Comunidades Autónomas han implementado sus propios planes de apoyo a la adquisición de vehículos eléctricos, por lo que puede ser interesante consultar las facilidades que en este ámbito se ofrecen desde cada Comunidad.

Finalmente, conviene recordar que la adquisición de un vehículo eléctrico cuenta con otras ventajas para el comprador que varían en función de la modalidad de adquisición elegida, puesto que el leasing y el renting presentan atractivos beneficios fiscales para empresas y autónomos, ya que en estos casos es posible deducirse la cuota abonada a través del Impuesto de Sociedades.