Las 10 claves de la nueva normativa de la DGT para los patinetes eléctricos
Hace ya unos meses que la DGT decidió crear una normativa para poder regular los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) de cara a preocuparse por la seguridad de los conductores de estos vehículos. Como es normal, existen muchas dudas sobre la nueva normativa y muchos usuarios del patinete eléctrico no saben muy bien en qué les puede afectar. Para ello, aquí te traemos la nueva legislación sobre patinetes resumida en 10 puntos:
1. Venta de los VMP
Desde el pasado 22 de enero los VMP deberán disponer de su certificado VMP de serie, el cual podrán solicitar los fabricantes siguiendo estas instrucciones de la DGT. Esto significa que todos los patinetes que se comercialicen desde ahora deben estar homologados y contar con un certificado para su uso. En este enlace puedes consultar las marcas y tipos que cumplen con la nueva normativa, para que lo tengas en cuenta si vas a comprarte un patinete pronto.
2. Patinetes no homologados
Si actualmente cuentas con un patinete que no está homologado (porque lo compraste en el pasado o es de segunda mano) según los criterios de la DGT, no debes preocuparte, pues todavía puedes seguir utilizándolo hasta el 22 de enero de 2027. Desde esa fecha, todos los VMP tendrán que contar con el certificado de homologación y reflejarlo en la siguiente placa informativa:
3. ¿Tienes que ponerte casco?
Sí. La DGT establece que el uso del casco es completamente obligatorio para todas aquellas personas que circulan con un patinete eléctrico, puesto que es un elemento indispensable para mantener la seguridad del conductor en caso de una caída o un golpe. Recuerda que si no lo llevas puesto la multa que pueden ponerte es de 200 euros.
4. Patinetes en el transporte público
En cuanto al uso del transporte público, no debes olvidar que actualmente está prohibido subir a un autobús con un patinete eléctrico, así como en las líneas de Metro y de Renfe Cercanías. Las restricciones dependen de cada comunidad, pero ya te adelantamos que en Madrid están completamente prohibidos, al igual que en Barcelona o Andalucía.
En otras ciudades como Bilbao y Valencia la normativa también restringe su entrada en el Metro y las redes de Cercanías, aunque está por verse si en los autobuses su entrada estará o no permitida.
5. ¿Hay que llevar seguro?
La respuesta, de momento, es que no necesitas un seguro para circular con tu patinete. No obstante, es recomendable que dispongas de un seguro de responsabilidad civil por si sufrieras un accidente, sobre todo si eres de los que usa el patinete a diario.
6. Pasar la ITV
En cuanto a las ITV, desde AECA-ITV han elaborado un manual de Inspección de Vehículos de Movilidad Personal que tendrá más de 30 puntos de revisión, destacando la comprobación de tres partes específicas de los patinetes:
7. Carnet específico
De momento, para conducir un patinete eléctrico no es necesario que te hagas con ningún permiso especial ni obtengas ningún carnet en concreto. Eso sí, tienes que respetar la normativa de circulación, sin superar los 25 km/h y no utilizando nunca el teléfono móvil o los auriculares, porque podrían sancionarte con 200 euros.
8. ¿Por dónde hay que circular?
A la hora de moverte con tu patinete debes evitar siempre las aceras (además de las autovías y autopistas) porque podrían multarte, ya que es peligroso no solo para ti sino para los demás usuarios. La forma correcta de circular es por los carriles bici o por la calzada, pero recuerda usar siempre el casco y circular con luces y prendas reflectantes para que se te vea bien.
9. Sólo una persona
A bordo del patinete nunca puede ir más de una persona, ya que la seguridad disminuye notablemente debido a la inestabilidad que puede crear llevar un acompañante, por muy grande que sea el patinete. Si llevas a otra persona en tu VMP puedes enfrentarte a una multa de 100 euros.
10. Tasas de alcoholemia
Las tasas para los conductores de estos vehículos son exactamente las mismas que las del resto de personas, por lo que si superas los límites legales de alcohol ingerido podrías enfrentarte a una multa de entre 500 y 1.000 euros. Por supuesto, tampoco está permitido conducir bajo los efectos de las drogas.