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Nueva normativa de la DGT para patinetes eléctricos: todo lo que necesitas saber

La legislación sobre los patinetes se está endureciendo y a continuación te contamos todo lo que has de saber para el futuro

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha tomado por fin cartas en el asunto de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) y ha decidido endurecer la normativa como preocupación por la seguridad de los usuarios de estos vehículos. Si tienes un patinete o estás decidiendo si comprarte uno, a continuación te contamos todo lo que debes saber sobre la legislación y la normativa de estos vehículos de cara a los próximos años.

Con el auge de este tipo de vehículos están creándose muchas normas nuevas y están surgiendo muchas dudas entre los usuarios de los patinetes eléctricos. ¿Has de homologar tu patinete? ¿Habrá que pasar la ITV? ¿Hay multas nuevas que te afecten? Respondemos a todas estas cuestiones a continuación.

$!Un VMP es un vehículo de dos o más ruedas dotado de una plaza

Vehículos de Movilidad Personal

Según la DGT, un Vehículo de Movilidad Personal es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Además, solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.

Estos patinetes, al ser eléctricos, entran dentro del grupo de los vehículos a los que les corresponde el distintivo medioambiental de cero emisiones, pero no tendrás que llevar el adhesivo correspondiente en él como si de un coche se tratase. Pueden estar equipados con baterías de hasta 100 VCC y con un cargador integrado de hasta 240 VCA de entrada.

$!Es obligatorio circular con casco en patinete

Tipos de VMP

La DGT distingue entre dos tipos de VMP: los utilizados para transporte personal y los utilizados para transporte de mercancías u otros servicios. Los VMP para transporte personal son, básicamente, los patinetes más comunes que podemos encontrar en la calle y que actualmente usa casi todo el mundo.

La diferencia básica con respecto a los VMP de transporte de mercancías reside en que estos últimos deben tener como mínimo 3 ruedas, estando 2 de ellas en el eje más cercano a la carga (lo que sería el cajón donde se transporta la mercancía).

La altura máxima de los VMP para transporte personal es de 1400 mm y su anchura máxima es de 750 mm. Además, deberán contar con las siguientes características, recogidas en el BOE:

  • Velocidad máxima: Entre 6 y 25 km/h.
  • Potencia nominal por vehículo: Menor o igual a 1.000 W para los vehículos sin auto-equilibrado y menor o igual a 2.500 W para los vehículos con auto-equilibrado.
  • Masa en orden de marcha: Menor a 50 kg.
  • Longitud máxima: 2.000 mm.
$!Los VMP para transporte personal deben cumplir una serie de características

Por su parte, los VMP para transporte de mercancías deberán cumplir con estas características:

  • Velocidad máxima: Entre 6 y 25 km/h.
  • Potencia nominal: Menor o igual a 1.500 W.
  • Masa Máxima Técnicamente Admisible (MMTA): Menor a 400 kg.
  • Longitud máxima: 2.000 mm.
  • Altura máxima: 1.800 mm.
  • Anchura máxima: 1.000 mm.

Los VMP para transporte de mercancías deberán tener instalados obligatoriamente intermitentes delanteros y traseros, dos retrovisores (izquierdo y derecho) así como dos frenos independientes, uno para cada rueda y un freno de estacionamiento. Además, el compartimento donde vaya la carga deberá estar anclado correctamente sin posibilidad de que se mueva ni que sobresalga más de lo debido.

Homologación de los VMP

Como era de esperar y viendo la dureza con la que la DGT actúa ante las homologaciones de otros vehículos como los coches o las motocicletas, los VMP también deberán contar con una homologación concreta. Y es que desde el pasado 22 de enero deberán disponer de su certificado VMP de serie, el cual podrán solicitar los fabricantes siguiendo estas instrucciones de la DGT.

$!Los patinetes comercializados desde enero deben estar homologados

Esto se traduce en que todos aquellos Vehículos de Movilidad Personal que se comercialicen ahora deben estar debidamente homologados y contar con un certificado para su uso. Si tienes dudas sobre cuáles son los modelos que cumplen con los requisitos aquí tienes un enlace de la DGT en el que puedes consultar todas las marcas y tipos que cumplen la nueva normativa.

De la misma manera, a partir del 22 de enero de 2027 solo podrán circular los VMP que dispongan de dicho certificado, el cual estará reflejado en la siguiente placa informativa que deberás llevar en tu patinete:

$!Placa informativa para los VMP

Los propietarios individuales de estos vehículos pueden conseguir la homologación a través de uno de los laboratorios autorizados por la DGT, pero no debes preocuparte por la homologación de momento, ya que, en resumen, esta medida entrará en vigor en 2027 para los patinetes que circulan actualmente por las calles y los que se vendan desde este 2024 ya estarán homologados de fábrica.

Circulación en la vía pública

Es posible que pienses que, al endurecerse tanto la normativa de este tipo de vehículos y habiendo nuevas restricciones a las que prestar atención, necesites un carnet para poder ir en patinete eléctrico en el futuro. Aunque en los próximos años la cosa podría cambiar, de momento no es necesario que dispongas de ningún tipo de carnet de conducir específico para circular con tu patinete, solo que cuentes con el certificado necesario cuando llegue el momento.

$!Está prohibido circular por las aceras con un patinete eléctrico

Independientemente del carnet, deberás respetar la normativa de circulación, lo que significa que con tu patinete debes circular siempre por los carriles bici o por la calzada, pero nunca por las aceras, las autopistas o las autovías, ya que el patinete está considerado como un vehículo más (al igual que las bicicletas) y podrías ser multado si te pillan.

Patinetes en el transporte público

En cuanto al uso del transporte público, no debes olvidar que actualmente está prohibido subir a un autobús con un patinete eléctrico, así como en las líneas de Metro y de Renfe Cercanías. Las restricciones dependen de cada comunidad, pero ya te adelantamos que en Madrid están completamente prohibidos, al igual que en Barcelona o Andalucía.

$!En muchas comunidades no está permitida la entrada de los patinetes en el transporte público

En Bilbao y Valencia la normativa también restringe su entrada en el Metro y las redes de Cercanías, aunque está por verse si en los autobuses su entrada estará o no permitida. Lo que está claro es que de momento tendrás que elaborar rutas alternativas o dejar el patinete en casa si vas a moverte en transporte público.

Seguro e ITV

Seguramente, entre tantas dudas con la homologación y distintos requisitos, no sepas si tu patinete debe tener un seguro. Lo cierto es que actualmente la normativa no te obliga a que lo tengas al no ser considerado un vehículo de motor, pero es recomendable que dispongas de un seguro de responsabilidad civil por si sufrieras un accidente.

$!¿Tendrán que pasar ITV los patinetes eléctricos?

En cuanto a las ITV, desde AECA-ITV han elaborado un manual de Inspección de Vehículos de Movilidad Personal que tendrá más de 30 puntos de revisión, destacando la comprobación de tres partes específicas de los patinetes:

  1. La velocidad, verificando que sea entre los 6 y los 25 kilómetros por hora.
  2. La frenada, realizándose la prueba con frenómetro, GPS y/o con distancias de medición previa.
  3. La batería y el cableado, comprobando si hay golpes en la batería y en la carrocería, así como el estado del cableado, si hay batería supletoria y el voltaje de la misma.

Multas a los VMP

Aunque aún no ha llegado a estipularse una multa para aquellos VMP que no estén homologados, sí que hay algunos comportamientos que están sancionados (sin pérdida de puntos) para los conductores de patinetes:

  • Circular dos o más personas en el patinete: 100 euros.
  • Circular por zonas peatonales, autopistas y autovías: 200 euros.
  • No llevar casco: 200 euros.
  • Usar auriculares o teléfono móvil: 200 euros.
  • Circular sin luces ni prendas reflectantes: 200 euros.
  • Superar los 25 km/h: 200 euros.
  • Manipular (trucar) el patinete: 500 euros.
  • Superar los límites de alcohol (mismas tasas que para el resto de vehículos): De 500 a 1.000 euros.
  • Conducir bajo los efectos de las drogas: 1.000 euros.