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Llevar esto en el coche puede costarte 200 euros de multa

Los cambios en la Ley de Tráfico han introducido sanciones que muchos desconocen, como la multa por llevar objetos que impidan una buena visibilidad

En marzo de 2022 entró en vigor la actual Ley de Tráfico, que comportó una serie de modificaciones en la imposición de sanciones y la aparición de nuevas limitaciones. En este artículo te exponemos las recomendaciones que la propia Dirección General de Tráfico (DGT) ofreció ante la nueva legislación, con especial atención al uso de teléfonos móviles, los adelantamientos, el alcohol y los Vehículos de Movilidad Personal (VMP). Sin embargo, entre tantos cambios existen sanciones que se han pasado por alto, como la infracción relacionada con llevar objetos en el retrovisor.

Los cambios en la Ley de Tráfico se podrían resumir en un endurecimiento notable de las multas y las consecuencias de no cumplir la normativa. Coger el móvil, por ejemplo, puede suponer la pérdida de 6 puntos frente a los 3 de la ley anterior. Además, no es necesario estar utilizándolo, solo con tenerlo en la mano ya supone multa.

$!Móvil sujeto en el salpicaero

El adelantamiento a los ciclistas debe ser perfecto, cambiando de carril por completo en vías con más de uno por sentido o dejando la separación de 1,5 metros. En caso de no cumplir, la sanción es de 6 puntos (4 anteriormente). También se ha eliminado el margen de los 20 km/h para adelantar en carretera convencional, una modificación que ha traído cola y la petición de eliminarla por parte de muchas asociaciones.

Visibilidad diáfana o multa

Todas estas infracciones se han aplicado ya a lo largo de 2022, por lo que la gran mayoría de usuarios serán conocedores de estas. Las pequeñas variaciones son las más complicadas de seguir, dado que también responden a la subjetividad de cada uno y pueden aplicarse de forma más o menos exigente en función del agente que las detecta. Hablamos, por ejemplo, del artículo 19 aplicado a la visibilidad del vehículo.

$!Un hornamento dificulta la visión del conductor

Tal como cita la Ley, no podemos llevar ningún objeto, pegatina, cortinilla o lámina que impida una visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía. Lógicamente, están exentos los adhesivos obligatorios y reglamentados de la Inspección Técnica de Vehículo o el distintivo medioambiental de la DGT. Pero ¿Qué se entiende como visibilidad sin interferencias?

El agente de tráfico será el encargado de evaluar si un ambientador, el típico que cuelga del espejo retrovisor, es lo suficientemente voluminoso como para impedir la visión del conductor. Si decide aplicar dicha sanción, el coste de la multa es de 200 euros y también se aplica a la colocación de vidrios tintados o coloreados fuera de la homologación del vehículo.