Si tienes esta enfermedad la DGT no te dejará conducir
Coger el coche con una revisión médica negativa es totalmente ilegal y está sancionado con una multa de hasta 6.000 euros
Aunque no lo creas, el coche es junto con el trabajo y la vivienda uno de los espacios en los que pasamos más tiempo a la semana. De hecho, según un estudio elaborado por Ipsos y The Boston Consulting Group en 2021, la mayoría de conductores pasamos a la semana una media de 9 horas y 35 minutos dentro del vehículo. Como es de imaginar, gozar de una salud óptima es clave para poder circular con la máxima seguridad, por lo que la Dirección General de Tráfico (DGT) obliga a todos aquellos conductores que quieren obtener o renovar su carnet de conducir a superar un reconocimiento médico para comprobar que tienen un buen estado de salud física y mental.
El reconocimiento médico, que debe realizarse en un centro de reconocimiento homologado por Tráfico, está basado en unas pruebas médicas y psicotécnicas que determinan si el usuario es apto para conducir. Este procedimiento, que para la gran mayoría de conductores supone un simple trámite, se complica para aquellos que sufren ciertas patologías que disminuyen sus capacidades al volante, impidiéndoles tomar el control de un vehículo. Recuerda que conducir con una revisión médica negativa es totalmente ilegal y está sancionado con una multa de hasta 6.000 euros.
De todos modos, cabe destacar que el diagnóstico de una patología no significa que el conductor sea incapaz de conducir, todo dependerá de la gravedad de la enfermedad, su evolución y la condición física del usuario, que deberá ser evaluado periódicamente.
Enfermedades incompatibles con la conducción
A continuación, te detallamos cuáles son las enfermedades incompatibles con la conducción que te impedirán obtener o renovar el permiso de conducir, a no ser que cuentes con un informe médico que certifique que pese a la patología eres apto para sentarte al volante.
- Demencia: la demencia es una las enfermedades que más preocupa a la DGT, puesto que la probabilidad de cometer una infracción o de sufrir un accidente de tráfico en de 2,5 a 8 veces mayor en personas con los primeros signos de esta enfermedad que en personas sin ninguna patología.
- Alzheimer
- Depresión
- Esquizofrenia
- Síndrome de Apnea Obstructiva del Sueño: Los usuarios con el Síndrome de Apnea deben presentar un informe médico favorable para poder conducir, ya que los síntomas de esta enfermedad (somnolencia, dolores de cabeza intensos, déficit de atención, presión arterial alta, insuficiencia cardíaca o accidentes cardiovasculares) no son compatibles con la conducción.
- Diabetes: los usuarios dependientes de la insulina tienen limitada la renovación del carnet de conducir en función del estado de su enfermedad.
- Accidente isquémico transitorio
- Trastorno de ansiedad
- Trastorno de personalidad
- Crisis o pérdida de conciencia
- Temblor esencial
- Trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDH)
- Trasplante renal: el usuario debe esperar seis meses tras la operación para volver a adquirir el carnet de conducir.
- Nefropatía con diálisis: esta patología no es excluyente si el paciente presenta un informe médico favorable.
- Esclerosis lateral amiotrófica (ELA)
- Distrofia muscular
- Osteoporosis
- Parkinson
- Epilepsia
- Artritis reumatoide
- Enfermedad pulmonar obstructiva crónica
- Trastorno del desarrollo intelectual
- Dependencia del alcohol y las drogas
- Arritmias, marcapasos e infartos agudos: todos los usuarios que sufren del corazón, deben someterse a una vigilancia especial de su evolución médica para poder renovar su permiso de conducir.