Cómo cambiar la etiqueta B por la C de la DGT: Las normativas Euro IV, V y VI que lo permiten
Muchos piensan que las etiquetas de la DGT se otorgan por el año de matriculación, pero existen unas normativas europeas que son incluso más importantes
El quebradero de cabeza de muchos conductores son las etiquetas medioambientales de la DGT, porque adquirir un coche nuevo no es tarea sencilla para nadie. Además, las ZBE se van instalando poco a poco como en Boadilla del Monte, aunque se sigue estando lejos de los objetivos marcados por la Unión Europea.
Por ello, es importante recordarle a todos los ciudadanos que las etiquetas que obliga la DGT a colocar en los vehículos no solo tienen que ver con el año de matriculación. Esto último es importante, pero hay unas normativas europeas que van por delante.
¿Qué son las normativas Euro IV, V y VI que permiten cambiar la etiqueta B por la C?
Como decíamos, el año de matriculación es importante, pero no es lo que realmente define qué etiqueta de la DGT debe llevar tu vehículo. Puede suceder que haya sido matriculado antes de enero de 2006, pero si cumple con alguna de esas normativas le corresponde la etiqueta C y no la B.
Por lo tanto, es preciso comentar las diferencias que existen entre todas las normativas y qué aspectos se revisan en cada una de ellas. No obstante, antes de pasar una a una, para que tu vehículo obtenga la etiqueta C se puede dar en turismos o comerciales ligeros de gasolina que cumplan las normativas Euro IV, V y VI y en los diésel solo puede ser bajo la Euro VI.
Por otra parte, si tienes un vehículo de 8 plazas o más, excluyendo el conductor, que cumpla con la Euro VI, independientemente de si es gasolina o diésel, también tendrás la etiqueta C. Además, los vehículos ligeros (categoría L) con la Euro III o Euro IV también obtendrían el distintivo verde.
Normativa Euro IV (2006-2009)
La normativa Euro IV se centró en reducir las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas en los vehículos diésel, que son dos de los contaminantes más dañinos para la calidad del aire.
Además, impulsó el uso de nuevas tecnologías como los filtros de partículas en los coches con motores diésel y en los de gasolina empezaron a ser obligatorios mayores controles de las emisiones evaporativas.
Así pues, las limitaciones de emisiones que estipuló esta normativa fueron las siguientes:
- Diésel: Óxidos de Nitrógeno (NOx): 0.25 g/km. Partículas (PM): 0.025 g/km.
- Gasolina: Óxidos de Nitrógeno (NOx): 0.08 g/km. Hidrocarburos totales (HC): 0.10 g/km.
Por lo tanto, si tu turismo o comercial ligero de gasolina está matriculado antes de enero de 2006 pero cumple con estas limitaciones, no es etiqueta B sino C, ya que entra dentro de las obligaciones de la Euro IV. Sin embargo, los diésel solo pueden cumplir con la Euro VI para cambiar su distintivo.
Normativa Euro V (2009-2014)
Esta normativa llegó justo después de la IV y traía mejoras respecto a la anterior, como establecer límites más estrictos para las partículas y los NOx en motores diésel. Además, se introdujeron por primera vez límites para la cantidad de partículas emitidas por motores de gasolina con inyección directa.
En cuanto a sus limitaciones, estos fueron los nuevos límites estipulados:
- Diésel: Óxidos de Nitrógeno (NOx): 0.18 g/km (reducción del 28% respecto a Euro IV). Partículas (PM): 0.005 g/km.
- Gasolina: Óxidos de Nitrógeno (NOx): 0.06 g/km. Hidrocarburos totales (HC): 0.075 g/km. Para los motores de inyección directa las Partículas (PM) debían ser de 0.005 g/km.
Cabe destacar que todas estas normativas quedaron obsoletas para los vehículos nuevos, los cuales deben cumplir con la última normativa. Sin embargo, para aquellos que ya están en circulación bajo las normativas anteriores (Euro IV, Euro V) pueden seguir circulando, siempre que cumplan con la inspección técnica (ITV) y las leyes nacionales.
Normativa Euro VI (2014 en adelante)
Los objetivos principales que tuvo esta nueva normativa fue reducir de forma significativa las emisiones de NOx en los vehículos diésel y control más estricto de las emisiones en condiciones reales de conducción (RDE). El impacto fue bastante notorio, ya que empezaron a ser obligatorias nuevas tecnologías avanzadas como sistemas SCR para diésel con uso de AdBlue y el filtro de partículas en motores de gasolina (GPF).
Los límites de emisiones principales para esta normativa fueron las siguientes:
- Diésel: Óxidos de Nitrógeno (NOx): 0.08 g/km (reducción del 56% respecto a Euro V). Partículas (PM): 0.005 g/km.
- Gasolina: Óxidos de Nitrógeno (NOx): 0.06 g/km. Hidrocarburos totales (HC): 0.1 g/km. Para los motores de inyección directa las Partículas (PM) son de 0.005 g/km.
Con todo esto, ya sabes qué límites tienen los diésel y gasolina en cada una de las normativas europeas. Por ello, si tu coche cumple con alguna de ellas no dudes en pedir tu cambio de etiqueta B por la C, ya que sería el distintivo que de verdad le corresponde y el trámite no es muy complejo. No obstante, debes tener en cuenta qué tipo de vehículos tienes, ya que los turismos o comerciales ligeros diésel sólo la pueden obtener si son Euro VI, pero los de gasolina pueden desde la IV en adelante.