Madrid ZBE 2023: ¿Hasta cuándo podré circular con mi coche?
Te detallamos todas las prohibiciones y restricciones de la Zona de Bajas Emisiones de la capital española
El 1 de enero de 2023 fue una fecha marcada en rojo en el calendario de 149 municipios españoles por la entrada en vigor de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE). Y es que tal como se establece en la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, desde el 1 de enero del presente año todos los municipios de más de 50.000 habitantes, los territorios insulares y los municipios de más de 20.000 habitantes con una calidad del aire dañina para la salud, deben incorporar al menos una ZBE para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de los vehículos y mejorar la calidad del aire.
Hasta el momento, únicamente las grandes ciudades como Madrid y Barcelona contaban con una Zona de Bajas Emisiones en activo. No obstante, con la entrada en vigor de la nueva normativa, estas zonas protegidas irán extendiéndose por el resto del país. Sin embargo, como es de costumbre, todo cambio normativo crea una situación de inseguridad e incertidumbre entre los usuarios. Y es que en el caso de las ZBE, no todos los municipios han hecho los deberes a tiempo ni han ofrecido una información clara a los conductores, que no dejan de preguntarse si podrán circular con sus vehículos.
A lo largo de este artículo, nos centraremos en la Comunidad de Madrid y explicaremos todas las claves de su ZBE: cuántas zonas protegidas hay, qué vehículos tienen prohibida la circulación y qué restricciones tiene cada distintivo ambiental en la capital española, entre otras cosas.
De Madrid Central a Madrid 360
Antes de profundizar en las prohibiciones y restricciones, es importante que te pongamos en contexto. Seguro que en más de una ocasión has oído hablar de Madrid Central, la primera Zona de Bajas Emisiones que se instauró en la ciudad en el año 2018, bajo la alcaldía de Manuela Carmena, acotando un total de 472 hectáreas con tal de reducir la contaminación en la capital. Esta medida dio paso a que unos meses después, en abril de 2019, el uso de los distintivos ambientales de la DGT (Etiqueta 0 Emisiones, ECO, B y C) fuese obligatorio en el municipio de Madrid Capital y que a finales de 2019 comenzaran las restricciones para los vehículos sin etiqueta, que únicamente podían acceder a la ZBE con una invitación.
No obstante, a finales de 2019, con el cambio de gobierno y bajo la alcaldía de José Luis Martínez Almeida, se presentó la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental Madrid 360, un nuevo plan anticontaminación que pasaría a sustituir al de Madrid Central con nuevas restricciones que permitirían convertir la capital en una ciudad sostenible.
El 13 de septiembre de 2021, con la aprobación de la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible y la activación de Madrid 360, se declaró toda la ciudad como Zona de Bajas Emisiones, aunque las restricciones circulatorias se irán aplicando de manera progresiva hasta 2025, manteniendo el distintivo ambiental de los vehículos como criterio de acceso.
¿Qué municipios madrileños están obligados a tener ZBE?
Según las últimas cifras de población publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, un total de 23 municipios madrileños tienen más de 50.000 habitantes, por lo que deben incluir una Zona de Bajas Emisiones. Estos son los municipios:
- Alcalá de Henares
- Alcobendas
- Alcorcón
- Aranjuez
- Arganda del Rey
- Boadilla del Monte
- Collado Villalba
- Colmenar Viejo
- Coslada
- Fuenlabrada
- Getafe
- Las Rozas de Madrid
- Leganés
- Madrid
- Majadahonda
- Móstoles
- Parla
- Pinto
- Pozuelo de Alarcón
- Rivas -Vaciamadrid
- San Sebastián de los Reyes
- Torrejón de Ardoz
- Valdemoro
¿Cuántas Zonas de Bajas Emisiones hay activas en Madrid?
La nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible establece la creación de tres Zonas de Bajas Emisiones en Madrid 360: una general denominada Madrid Zona de Bajas Emisiones, que comprende la M-30 y el área interior; y dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección denominadas ZBEDEP Distrito Centro (antiguo Madrid Central) y ZBEDEP Plaza Elíptica. Se trata de dos zonas que presentan problemas agravados de contaminación medioambiental y que, por lo tanto, tienen mayores restricciones de acceso y circulación.
Desde el Ayuntamiento de Madrid nos confirman que la ZBE general irá ampliándose al resto de la ciudad pero que, de momento, no consta que se vayan a crear nuevas Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección.
MADRID ZONA DE BAJAS EMISIONES (ZBE)
ZONA DE BAJAS EMISIONES DE ESPECIAL PROTECCIÓN DISTRITO CENTRO
La Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro (el antiguo Madrid Central) se puso en marcha el 22 de septiembre de 2021 y su perímetro coincide con el primer cinturón de circulación de Madrid, el de las rondas y bulevares. Como su nombre indica, comprende casi todo el distrito Centro, en el cual se encuentran los barrios de Palacio, Embajadores, Cortes, Justicia, Universidad y Sol.
ZONA DE BAJAS EMISIONES DE ESPECIAL PROTECCIÓN PLAZA ELÍPTICA
La Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Plaza Elíptica entró en vigor el 22 de diciembre de 2021 y su perímetro está formado por las siguientes vías: Calle Faro, avenida de Abrantes, calle Portalegre, avenida de Oporto, travesía de Antonia Lancha, calle Santa Lucrecia, calle Antonio Leyva, calle de Arlanza, lateral paseo de Santa María de la Cabeza en sentido entrada a Madrid hasta puente de los Capuchinos, calle Manuel Noya, calle Cerecinos, calle Fornillos, calle Ricardo Beltrán y Rozpide hasta el número 8, avenida Princesa Juana de Austria en sentido entrada a Madrid, calle Vía Lusitana intersección con calle Faro cruzando el parque de la Emperatriz María de Austria.
¿Qué coches tienen prohibido circular en la Madrid ZBE?
El tráfico rodado es el principal responsable de la contaminación del aire por dióxido de nitrógeno en Madrid. De hecho, los turismos representan el 79,4% de los recorridos realizados en el municipio y la mayoría tiene como fuente energética el diésel, suponiendo el 69,9% de los recorridos, frente al 28,2% que representan los de gasolina.
Por ello, los turismos con clasificación ambiental ‘A’, es decir, los coches sin etiqueta, los más viejos y contaminantes, son los principales afectados por las ZBE. Hablamos de los turismos de gasolina matriculados antes del año 2000 y los de diésel matriculados antes de 2006.
Dicho esto, desde el 1 de enero de 2023, los coches sin etiqueta que a fecha 1 de enero de 2022 no estén domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos y que no figuren de alta en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid, tendrán totalmente prohibido el acceso y circulación por las vías públicas y urbanas del interior de la M-30, incluyendo la propia M-30.
A partir del 1 de enero de 2024, estará prohibido el acceso y circulación de dichos vehículos por todas las vías públicas y urbanas del municipio de Madrid, mientras que a partir del 1 de enero de 2025, esta prohibición se extenderá también a todos los coches sin etiqueta que estén domiciliados en Madrid y dados de alta en el padrón del IVTM del Ayuntamiento. Es decir, ningún coche sin etiqueta podrá acceder a la ciudad.
Por su parte, los vehículos con distintivo ambiental ‘B’ y ‘C’, pueden entrar sin limitaciones a la Madrid ZBE, salvo a la ZBEDEP Distrito Centro, que debido a sus elevados niveles de contaminación sí cuenta con algunas restricciones de acceso y circulación (más adelante te las contamos).
Por último, los vehículos con distintivo ambiental 0 Emisiones o ECO, es decir, los menos contaminantes, pueden acceder libremente a todas las Zonas de Bajas Emisiones de la Comunidad de Madrid.
Los coches sin etiqueta que sí podrán circular por la Madrid ZBE a partir de 2025
A partir del 1 de enero de 2025, los únicos vehículos sin etiqueta que podrán circular por la Madrid ZBE serán los siguientes:
- Los vehículos adaptados para trasladar o para ser conducidos por personas con movilidad reducida, siempre que figuren dados de alta en el sistema de gestión de accesos a la Madrid ZBE y exhiban la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
- Los vehículos matriculados como históricos en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT).
- Los vehículos de emergencias como, por ejemplo, los de extinción de incendios o los del ejército.
Las restricciones de la ZBEDEP Distrito Centro
La Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro establece restricciones a la circulación de los vehículos sin distintivo ambiental y a los vehículos con etiqueta ‘B’ y ‘C’.
Los coches sin distintivo ambiental, no pueden acceder ni circular por esta zona protegida salvo que:
- Su propietario esté empadronado en el Distrito Centro y el vehículo esté domiciliado en la ciudad de Madrid.
- Su propietario sea una empresa o trabajador autónomo y ejerza su actividad en un espacio ubicado en el Distrito Centro.
- Estén destinados al transporte de personas con movilidad reducida.
- Sean utilizados para dejar o recoger alumnos de educación infantil, primaria y segundaria cuyas necesidades así lo exijan.
En cuanto a los coches con etiqueta ‘B’ y ‘C’, tampoco pueden acceder ni circular por esta zona protegida, a menos que:
- Estacionen en un parking de uso público.
- Estacionen en una plaza de garaje particular.
- Su propietario esté empadronado en el Distrito Centro y el vehículo esté domiciliado en la ciudad de Madrid.
- Su propietario sea una empresa o trabajador autónomo y ejerza su actividad en un espacio ubicado en el Distrito Centro.
- Su propietario sea una persona trabajadora de establecimientos del interior del Distrito Centro con horario nocturno (entre las 00:00 y las 06:00 horas).
- Estén destinados al transporte de personas con movilidad reducida.
- Se dirijan a un taller de reparación de vehículos ubicado en el Distrito Centro.
- Sean utilizados para dejar o recoger alumnos de educación infantil, primaria y segundaria cuyas necesidades así lo exijan.
Obviamente, los vehículos con etiqueta ‘0 Emisiones’ y ‘ECO’ pueden acceder al Distrito Centro sin ninguna restricción.
Las restricciones de la ZBEDEP Plaza Elíptica
La Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Plaza Elíptica registra los peores datos de contaminación de la ciudad, por lo que prohíbe en su ámbito territorial el acceso y circulación de los coches sin distintivo ambiental, salvo que:
- El propietario del vehículo esté empadronado en alguno de los barrio de Abrantes, Opañel, Comillas, Moscardó o Zofío; y el vehículo esté domiciliado en la ciudad de Madrid.
- El propietario del vehículo sea una empresa o trabajador autónomo que ejerza su actividad dentro de la ZBEDEP Plaza Elíptica.
- Estén destinados al transporte de personas con movilidad reducida.
- Sean utilizados para dejar o recoger alumnos de educación infantil, primaria y segundaria cuyas necesidades así lo exijan.
Respecto a los coches con distintivo ambiental ‘B’ y ‘C’, no tienen ninguna restricción de acceso y circulación en la ZBEDEP Plaza Elíptica, por lo que pueden entrar sin problema.
¿Qué restricciones tienen las motos?
Las motos, al igual que los coches, tienen distintivos ambientales y se clasifican de la siguiente manera:
- Etiqueta 0: modelos eléctricos.
- Etiqueta ECO: modelos híbridos, casi inexistentes por ahora.
- Etiqueta C. Motos que cumplen la normativa Euro3 y Euro4.
- Etiqueta B. Motos que cumplen la normativa Euro2.
- Etiqueta A o sin etiqueta: motos anteriores a 2003.
Como ya te adelantamos en el artículo ‘¿Puedo acceder a la ZBE con mi moto sin etiqueta?’, las motocicletas y ciclomotores se libran de las restricciones este 2023 y podrán circular hasta el 31 de diciembre de 2024 sin prohibiciones, excepto en la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro, donde las motos sin etiqueta no pueden entrar y las motos con distintivo ambiental ‘B’ y ‘C’ tienen libre acceso de 07:00 a 22:00 horas. Fuera de dicho horario deben disponer de una autorización de acceso (invitación de un residente o comercio), o bien, estacionar en un parking dentro del área o en una plaza de garaje privada.
A partir del 1 de enero de 2025 las motos sin etiqueta ya no podrán circular por las vías públicas urbanas de la ciudad de Madrid.
Multas, a partir de marzo
Aunque las nuevas restricciones de movilidad están activas desde el pasado 1 de enero de 2023, el Ayuntamiento siempre concede un pequeño plazo de preaviso (suele ser de dos meses) en el que no interpone sanciones por incumplir la normativa, ya que se entiende que es una situación nueva para los conductores y deben adaptarse a ella. Dicho esto, podemos deducir que las multas por acceder indebidamente a las ZBE comenzarán a ser efectivas a partir del mes de marzo. Recuerda que la cuantía de la multa asciende a 200 euros (100 euros por pronto pago).