¿Te ha llegado a casa esta carta? Es un impuesto obligatorio y así puedes pagarlo
Te explicamos en qué consiste el IVTM y cómo tendrás que pagarlo
Seguro que en más de una ocasión te ha llegado a casa una carta de la DGT, independientemente del contenido que tuviese. En la mayoría de ocasiones suele tratarse de multas, aunque también envían tu carnet de conducir a través de este método así como información esencial relacionada con tu vehículo.
En el caso del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (más conocido como IVTM o Impuesto de Circulación) el procedimiento es el mismo y, aunque son los ayuntamiento quienes la mandan en vez de la DGT, también verás una carta relacionada con este impuesto en tu buzón. A continuación te contamos en qué consiste y cómo puedes pagarlo.
¿Qué es el IVTM?
El IVTM se aprobó en España en enero de 1990 en sustitución del Impuesto Municipal sobre Circulación de Vehículos. Como te decíamos más arriba, son los ayuntamientos los encargados de recaudar anualmente este impuesto obligatorio, cuyo objetivo es gravar la titularidad de los vehículos matriculados que pueden circular por la vía pública.
Aunque hay algunas excepciones que te contaremos más abajo, todos los vehículos matriculados tienen que asumir el pago de este impuesto y, si tienes varios (como por ejemplo una moto y un coche), tendrás que pagarlos por separado. Las características principales de este impuesto son:
- Se paga en el municipio dónde el vehículo tenga su dirección fiscal a día 1 de enero del año en curso.
- Debe coincidir con el municipio en el que esté empadronado su titular.
- El coste del impuesto varía en función del municipio y cada ayuntamiento puede establecer excepciones, como por ejemplo, la antigüedad o las emisiones de cada vehículo.
- El impuesto de circulación debe ser abonado por parte del titular del vehículo.
¿Cómo se paga este impuesto?
Por lo general, el pago de este impuesto se realiza en el ayuntamiento en el que el vehículo tenga su dirección fiscal, la cual puedes consultar en tu app miDGT o en su página web. La mayoría de las personas tienen domiciliado este pago, pero si no es tu caso, tendrás que pagarlo en los bancos que lo permitan (aparecerán en el propio documento) o a través de internet si lo permite el ayuntamiento. No es necesario que lleves contigo ningún tipo de documentación, únicamente tendrás que realizar el pago.
Como te decíamos antes, hay algunos vehículos que están exentos de pagar el IVTM, y son los siguientes:
- Los vehículos oficiales.
- Vehículos de servicio sanitario.
- Vehículos para personas de movilidad reducida (con grado igual o superior al 33 por ciento).
- Vehículos destinados al transporte público urbano con más de nueve plazas.
- Maquinaria Agrícola.